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Los detectives privados son profesionales que trabajan para todo tipo de públicos: particulares, empresas, despachos… Lo que hacen es investigar algunos hechos y conductas, para así obtener pruebas para su cliente, las cuales reflejarán en un informe.
Las funciones de los detectives privados son diversas. Si quieres conocerlas, ¡sigue leyendo! A continuación, te contamos qué pueden y qué no pueden investigar estos profesionales.
Como ya hemos adelantado, la función de los detectives privados es obtener pruebas sobre algunas actuaciones, circunstancias o hechos privados, de la persona física o jurídica que es objeto de investigación. Para ello, se recoge información e imágenes.
Lo más habitual es llevar a cabo un seguimiento y vigilancia diarios de la actividad del individuo que se investiga. Hay que tener en cuenta lo que queremos descubrir y los datos que la empresa ha facilitado, para acotar la investigación y que esta sea más eficaz.
Es fundamental que haya algún vínculo legal demostrable (ya sea personal, laboral, mercantil, etc.) entre el cliente y el objeto de investigación.
Y se podrá recabar información sobre este en los siguientes ámbitos: mercantil, económico, laboral, social y familiar. Pero nunca se podrá investigar las actividades y conductas que se lleven a cabo dentro del domicilio, o en espacios reservados.
Estas son algunas de las funciones que llevan a cabo los investigadores:
Los detectives privados no podrán intervenir en los casos de delitos perseguibles de oficio. Esto es porque tiene que existir una causa legítima.
Tampoco podrán utilizar medios materiales o técnicos que infrinjan los siguientes derechos: al honor, a la intimidad, a la propia imagen o a la protección de comunicaciones.
Este es un ejemplo claro de limitación para los profesionales de la investigación. Y es que el derecho a la intimidad, tal y como lo define el Diccionario del Español Jurídico, es el derecho a disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros.
Los investigadores privados tienen que basarse en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, concretamente en el artículo 48. Aquí se indica cómo tienen que actuar, teniendo en cuenta que se considera al investigador, el responsable de evitar que se vulneren los derechos de las personas.
Además, los servicios y acciones que hagan estos profesionales, no pueden atentar contra los derechos que aparecen en el artículo 18 de la Constitución Española. Algunos de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que hay que respetar son:
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