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La competencia desleal, como bien sabrás, es el conjunto de prácticas que buscan alterar, de forma ilícita, cómo funciona el mercado o la voluntad de los consumidores y usuarios. Estas prácticas, además, no tienen buena fe.
Se trata de un tema muy complejo y ambiguo, por lo que todo lo que tiene que ver con este contenido se encuentra recogido y regulado en la Ley de Competencia Desleal (LCD).
A continuación, te contamos qué prácticas se consideran competencia desleal según la LCD.
Como ya hemos comentado, las prácticas de competencia desleal alteran el funcionamiento habitual del mercado, donde incluimos a empresas y consumidores. Como respuesta a esto, surge la Ley de Competencia Desleal, la cual tiene como objetivo proteger a todas las personas que intervienen en el mercado.
Concurre competencia desleal cuando las prácticas modifican el funcionamiento del mercado. Pero no solo esto, sino que también tienen que ser acciones que promocionen las prestaciones (los bienes y/o servicios) propias o de terceros, afectando con ellas el comportamiento de los consumidores y usuarios. Por ejemplo:
Así que todas las prácticas que falten a la buena fe, afecten el comportamiento de los consumidores y alteren el funcionamiento habitual del mercado, serán competencia desleal.
Pero es algo tan amplio, que no podemos quedarnos solo con eso. Es por ello que la Ley de Competencia Desleal nos especifica algunas conductas ilícitas prohibidas. Son las siguientes:
Vamos a desarrollar algunas de las conductas ilícitas más recurrentes que se encuentran recogidas en la Ley de Competencia Desleal.
En estas prácticas, encontramos que se transmite una información falsa o que puede llevar a error. Tiene como objetivo principal afectar al consumidor, y para ello engaña sobre estos elementos:
Están muy ligados a la práctica anterior (actos de engaño). Y son conductas que buscan confundir al consumidor acerca de la prestación o establecimiento de terceros.
Cuando la LCD habla de omisiones engañosas, se refiere a acciones en las que se oculta información relevante para tomar decisiones. No solo encontramos como competencia desleal la omisión, sino que también están la opacidad o ambigüedad.
Las prácticas agresivas son aquellas que reducen la libertad de elección del consumidor. Por ejemplo, acosando, coaccionando, influyendo indebidamente o haciendo uso de la fuerza.
La LCD se refiere a actos de denigración cuando se daña la reputación de un competidor. Para que sea competencia desleal, no pueden recoger exactitud, veracidad ni pertinencia.
Las prácticas comparativas están prohibidas cuando estas no son objetivas ni tienen la misma finalidad de las prestaciones con las que se compara.
No se pueden imitar las prestaciones que se encuentran protegidas por derechos de exclusiva, igual que tampoco se pueden copiar de forma exacta las prestaciones, iniciativas y estrategias de competidores. De lo contrario, sería competencia desleal.
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