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Quizás hayas oído hablar del contraespionaje. Es una palabra formada por otras dos: “contra” y “espionaje”. Así que podemos intuir que esta es una actividad por la que se busca descubrir y evitar el espionaje.
Si bien es cierto que la figura de los espías nos remonta a décadas atrás, posiblemente a guerras, a día de hoy son profesionales muy presentes en el mundo. Sobre todo, aquellos detectives privados empresariales.
Pero, ¿qué es exactamente el contraespionaje industrial y comercial? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo! A continuación, te lo contamos.
A menudo, las empresas grandes, aunque también las más pequeñas, o pymes en general, tienen la sospecha de que la competencia las espía. Puede tratarse de una simple paranoia que no vaya a ningún lado y no sea real.
Pero, ¿y si es cierto? Las consecuencias para la empresa pueden ser muy negativas. Por ejemplo, imagínate que la empresa que tanto luchas por superar, se adelanta a ese producto que ibas a sacar dentro de poco tiempo. Eso supone un desequilibrio importante en el negocio, un descuadre en la planificación y en la estrategia. Por no hablar de las consecuencias económicas que esto supone.
Además, con el desarrollo de las nuevas tecnologías, cada vez es más sencillo espiar otros negocios. Se puede robar información a través de Internet, comunidades electrónicas, mensajes…
Es por esto que es importante contar con la ayuda de un detective privado, que se asegure de que la competencia no obtenga, de forma ilícita, información relevante de la empresa.
Entre las funciones del investigador, en esta situación, encontramos ver todos los procesos y departamentos que pueden ser espiados. Conocer por dónde se puede estar filtrando la información. Estos métodos pueden ser tanto personas como herramientas tecnológicas, por ejemplo, los micrófonos ocultos.
Cuando se conoce al responsable del espionaje industrial o comercial, se recopila el material probatorio. Con ello, se procederá a la suspensión de los causantes, y se comunicará el delito de espionaje a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Es importante destacar que, en España, el delito de espionaje empresarial se recoge en el artículo 197 del Código Penal.
Como quizás sepas, el Código Penal es el código que recoge los delitos y las sanciones o las penas por cometer esos delitos. En el Título X, de delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, está el Capítulo I, de descubrimiento y revelación de secretos.
Es ahí donde se recoge lo referente a los delitos de contraespionaje industrial y comercial, en el artículo 197:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
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