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¿Puedo utilizar conversaciones de WhatsApp como pruebas?

Royal Reform Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 22 de octubre de 2021

Esta idea puede parecer muy reciente, pero lo cierto es que desde 1990, los correos electrónicos se consideran prueba válida en un juicio. Por ello, es normal que nos preguntemos si podemos utilizar los mensajes de WhatsApp como pruebas con validez. Y es que un simple mensaje puede ser decisivo a la hora de dictar sentencia.

Podemos ver como, en la actualidad, el mundo de las leyes se ha ido adaptando al contenido de las pruebas desde las diversas plataformas y mensajerías instantáneas. Un ejemplo es el caso de Instagram, donde una publicación de dicha red social es una prueba válida. 

¿Y qué pasa con WhatsApp? Esta aplicación es una de las más conocidas de las nuevas tecnologías, y se utiliza para entablar diálogos entre las personas. A continuación, te contamos todas las particularidades legales y si los mensajes de WhatsApp pueden ser utilizados en procedimientos judiciales.

¿Los mensajes pueden ser prueba en el juicio?

En el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace referencia a los medios de prueba electrónicos y se reconocen como prueba en juicios la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos:

Artículo 299.2 LEC: También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. 

Por lo tanto, utilizar conversaciones de WhatsApp como prueba, al igual que cualquier otro sistema de mensajería, es equivalente a proponer como prueba un correo electrónico, que mencionamos anteriormente que son válidos desde 1990.

La validez de WhatsApp

Algo que tienes que tener en cuenta es que las pruebas que no se pueden proponer pruebas obtenidas de manera ilícita. Por ejemplo, no puedes vulnerar los derechos a la intimidad o al secreto a las comunicaciones. 

En el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se recoge la ilicitud de la prueba. Aquí explica que, si una de las partes entiende que la prueba ha sido recogida ilícitamente, tendrá que alegarlo de inmediato. Esto es porque, la parte que propone una prueba obtenida de forma ilícita, estaría vulnerando los derechos fundamentales.

Es por esto que la interceptación de mensajes es ilegal. Aunque cabría pensar lo contrario, los detectives privados tampoco pueden interceptar mensajes porque sigue siendo ilegal. Pero hay algo que sí pueden hacer los detectives privados, y es establecer conversaciones con los investigados para, posteriormente, proponer esas conversaciones como pruebas aportadas mediante mensajería o cámara oculta. 

De todas maneras, hay un par de aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar una conversación de WhatsApp como prueba. 

En primer lugar, los mensajes solo podrán ser usados por aquellos que han formado parte de la conversación. Si lo utilizara una tercera persona, podría considerarse que se está vulnerando el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones, ya mencionados anteriormente, y esto podría llegar a tener consecuencias penales. 

En segundo lugar, no solo serán válidas las fotografías o capturas de las conversaciones de WhatsApp, también tendrán que ir apoyadas por una valoración técnica

Criterios en el Tribunal Supremo

El 19 de mayo de 2015, en la sentencia número 300/2015, el Tribunal Supremo estableció los requisitos para admitir los mensajes de WhatsApp como prueba. Esto también es válido para los mensajes de texto (SMS) y cualquier sistema de mensajería instantánea electrónica, como pueden ser el correo electrónico, Twitter o Telegram. 

Antes hemos comentado brevemente la necesidad de una valoración técnica que apoye la prueba. Pues bien, este perito informático o de telecomunicaciones tiene que validar el origen de la conversación, la identidad de las partes de la misma y la integridad del contenido. En definitiva, se requiere un sistema de acreditación. Más que nada por la sencillez que supone la manipulación de mensajes. 

Para evitar que estos tipos de prueba sean refutadas, hay varias opciones:

  • Presentar un informe pericial que demuestre la integridad de la conversación y que esta no ha sido alterada.
  • Entregar, en el Juzgado, el dispositivo donde esté la conversación. 
  • Solicitar los servicios de un notario, que será quien pueda dar un acta de fe pública del contenido.

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