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¿Es lo mismo un acto de engaño que una omisión engañosa? Prácticas que son competencia desleal

Souto y Asociados Abogados Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 9 de diciembre de 2021

La competencia desleal, como bien sabrás, es el conjunto de prácticas que buscan alterar, de forma ilícita, cómo funciona el mercado o la voluntad de los consumidores y usuarios. Estas prácticas, además, no tienen buena fe.

Se trata de un tema muy complejo y ambiguo, por lo que todo lo que tiene que ver con este contenido se encuentra recogido y regulado en la Ley de Competencia Desleal (LCD). 

A continuación, te contamos qué prácticas se consideran competencia desleal según la LCD. 

¿Cuándo hay competencia desleal?

Como ya hemos comentado, las prácticas de competencia desleal alteran el funcionamiento habitual del mercado, donde incluimos a empresas y consumidores. Como respuesta a esto, surge la Ley de Competencia Desleal, la cual tiene como objetivo proteger a todas las personas que intervienen en el mercado

Concurre competencia desleal cuando las prácticas modifican el funcionamiento del mercado. Pero no solo esto, sino que también tienen que ser acciones que promocionen las prestaciones (los bienes y/o servicios) propias o de terceros, afectando con ellas el comportamiento de los consumidores y usuarios. Por ejemplo:

  • Empeorando los derechos contractuales
  • Forzándolos a tomar decisiones
  • Impulsando a que conserven el bien o servicio
  • Obligándolos a elegir una oferta o proveedor
  • Haciendo que contraten un servicio o acepten unas condiciones

Así que todas las prácticas que falten a la buena fe, afecten el comportamiento de los consumidores y alteren el funcionamiento habitual del mercado, serán competencia desleal. 

Pero es algo tan amplio, que no podemos quedarnos solo con eso. Es por ello que la Ley de Competencia Desleal nos especifica algunas conductas ilícitas prohibidas. Son las siguientes:

  • Actos de engaño
  • Actos de confusión
  • Omisiones engañosas
  • Prácticas agresivas
  • Actos de denigración
  • Los actos de comparación
  • Actos de imitación
  • Explotación de la reputación ajena
  • Violación de secretos
  • Inducción a la infracción contractual
  • Violación de normas
  • Discriminación y dependencia económica
  • Venta a pérdida
  • Publicidad ilícita
  • Prácticas comerciales prohibidas

Conductas prohibidas según la LCD

Vamos a desarrollar algunas de las conductas ilícitas más recurrentes que se encuentran recogidas en la Ley de Competencia Desleal. 

Actos de engaño

En estas prácticas, encontramos que se transmite una información falsa o que puede llevar a error. Tiene como objetivo principal afectar al consumidor, y para ello engaña sobre estos elementos:

  • La naturaleza de la prestación
  • Las características principales de la prestación
  • La atención al cliente
  • La asistencia posventa
  • Los compromisos del contrato
  • El precio de la prestación
  • La necesidad de prestaciones adicionales
  • Las características de quien presta el servicio
  • Los derechos del consumidor
  • Los riesgos a los que se ve sometido el consumidor

Actos de confusión

Están muy ligados a la práctica anterior (actos de engaño). Y son conductas que buscan confundir al consumidor acerca de la prestación o establecimiento de terceros. 

Omisiones engañosas

Cuando la LCD habla de omisiones engañosas, se refiere a acciones en las que se oculta información relevante para tomar decisiones. No solo encontramos como competencia desleal la omisión, sino que también están la opacidad o ambigüedad. 

Prácticas agresivas

Las prácticas agresivas son aquellas que reducen la libertad de elección del consumidor. Por ejemplo, acosando, coaccionando, influyendo indebidamente o haciendo uso de la fuerza. 

Actos de denigración

La LCD se refiere a actos de denigración cuando se daña la reputación de un competidor. Para que sea competencia desleal, no pueden recoger exactitud, veracidad ni pertinencia. 

Actos de comparación

Las prácticas comparativas están prohibidas cuando estas no son objetivas ni tienen la misma finalidad de las prestaciones con las que se compara.

Actos de imitación

No se pueden imitar las prestaciones que se encuentran protegidas por derechos de exclusiva, igual que tampoco se pueden copiar de forma exacta las prestaciones, iniciativas y estrategias de competidores. De lo contrario, sería competencia desleal. 

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