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¿Se puede suspender el régimen de visitas por su incumplimiento? Recopilación de pruebas

Clínica Dental El Greco Actualizado: 28 de febrero de 2023 Publicado: 10 de diciembre de 2021

Como bien sabrás, el régimen de visitas es un derecho así como una obligación del progenitor no custodio de un menor de edad, a partir de una sentencia judicial. Esto tiene lugar tras una separación, nulidad de matrimonio o divorcio, aunque también por un proceso de adopción. 

El régimen de visitas tiene como objetivo que los hijos y el progenitor no custodio no pierdan el contacto. Y, ¿dónde se regula? Esto es a través del Código Civil, aunque también hay otras leyes y tratados. Todos ellos buscan el bienestar del menor. 

Concretamente, en el artículo 94 del Código Civil, se recoge el derecho de los hijos menores a relacionarse con el progenitor que no ejerce ni la patria potestad ni la custodia. 

También se establece que el régimen de visitas no solo se refiere al contacto físico, también a la comunicación a través de cualquier canal

Una vez explicado esto, cabría pensar que no hay ningún padre no custodio que quiera incumplir el régimen de visitas, ya que en principio beneficia al progenitor y al hijo menor. Pero lo cierto es que hay casos en que sí se incumple este derecho y obligación. 

Se trata de un tema complejo y del que es imprescindible conocer su contenido si estamos pasando por un proceso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. Así que, a continuación, te contamos las causas habituales del incumplimiento del régimen de visitas y la posibilidad de su suspensión. 

Los motivos más comunes para incumplir el régimen de visitas

Ya hemos comentado que hay progenitores no custodios que deciden infringir esta medida. Pero, ¿por qué lo hacen?

Hay que saber que hay ocasiones en las que es el padre no custodio quien incumple este régimen, pero también hay veces que es el padre custodio

Por parte del padre no custodio

Estos casos son los más habituales. El progenitor no custodio es quien toma la iniciativa de vulnerar este derecho y no cumplir su obligación. Las razones suelen ser las siguientes:

  • Horario incompatible con el de los hijos. 
  • Incompatibilidad entre los hijos y la nueva pareja del progenitor. 
  • El padre custodio prohíbe al padre no custodio ver al menor.
  • El hijo no quiere ver al progenitor no custodio. 

Por parte del padre custodio

Hay veces que es el padre custodio el que interfiere en el régimen de visitas. Los motivos que alega suelen ser:

  • El padre no custodio no paga la pensión alimenticia.
  • No le gusta que el hijo esté con la nueva pareja del ex cónyuge. 
  • Incompatibilidad de horarios del padre no custodio con el hijo. 
  • Es el hijo el que no quiere ver a su progenitor. 

¿Qué se hace en estos casos?

Hay unos pasos a seguir cuando se incumple el régimen de visitas. Es mejor seguirlos antes de tomar otro tipo de medidas. 

Acuerdo entre progenitores

Antes de nada, hay que intentar llegar a un acuerdo entre ambos progenitores. Tiene que ser un acuerdo que beneficie a los hijos. Y es que una solución amistosa va a ser la opción menos traumática para hijos y padres. 

En caso de llegar a un acuerdo que cambie lo establecido en el régimen de visitas, habrá que interponer una demanda de modificación de medidas

De todas formas, no se recomienda que el acuerdo sea única y exclusivamente verbal, ya que esto puede dar problemas de cara a un futuro. 

Valorar la gravedad del incumplimiento

Hay que ver si el incumplimiento es duradero o puntual, ya que para iniciar una acción contra el progenitor que incumple el régimen, esta infracción ha de ser continuada. 

Requerimiento fehaciente

Como ya hemos comentado, tiene que ser un incumplimiento repetitivo. Y, por ello, se tiene que requerir fehacientemente que el progenitor incumplidor, ya sea el custodio o el no custodio, cumpla la sentencia o el convenio regulador

Recopilación de pruebas del incumplimiento

Si con el paso anterior el progenitor sigue incumpliendo el régimen de visitas, habrá que reunir pruebas que acrediten el incumplimiento. Se puede respaldar a través de mensajes, correos o testigos, entre otros. 

Mediación judicial

Se puede comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que medie. Esto se recoge en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Demanda de ejecución

Si las soluciones anteriores han servido de poco o nada, habrá que interponer una demanda de ejecución de Convenio Regulador o una sentencia

Por medio de un abogado, mejor si es un abogado de familia, se llevará a cabo este proceso. De esta manera, el Juez exigirá al progenitor que cumpla con las medidas del régimen de visitas tal y como se establece en el Convenio Regulador. 

Si no las cumpliera, se le impondrán multas coercitivas mensuales, fijadas por el Juez. En caso de que estas sanciones no fueran suficientes, el Juez puede modificar el régimen de visitas inicial, llegando hasta su suspensión. 

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