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La grabación de una conversación que se quiera presentar como prueba en un juicio, para que sea admitida por un juez, debe haber sido obtenida de manera lícita, es decir, contando con la aprobación de la persona grabada.
Caso contrario, esta grabación será declarada ilegal y no servirá de medio probatorio, ya que se considera que ha infringido un derecho fundamental, lo que obliga a los tribunales a evaluar la grabación para proceder a tomar las medidas pertinentes.
Según lo establecido en la Constitución Española, contemplado en el artículo 18, referido a la grabación de conversaciones, este reza lo siguiente:
Se puede presentar el caso, de que una grabación pueda atentar contra algunos derechos fundamentales, pero esto no significa que todas tengan la misma condición.
Si se quiere calificar una grabación de ilícita, que lesione un derecho fundamental referido, sobre todo, al derecho a la privacidad, es necesario que se graben actos íntimos del sujeto o su familia, usando para ello una cámara oculta.
Con relación a esto, la doctrina española en Sentencia del Tribunal Constitucional, procedió a denegar el amparo, ya que consideró que el derecho a la privacidad y a las comunicaciones es un valor fundamental, que debe respetarse y que debe ser protegido por la ley.
Aclara también dicha sentencia que, quien use a través de una conversación, un instrumento que permita registrar lo que se habla, no está violando el secreto de las comunicaciones, a menos que entre en el ambiente íntimo del interlocutor.
Es importante señalar que, quien osa grabar la conversación de otro, atenta directamente contra su derecho, reconocido en la Constitución. Al contrario, quien decide grabar con otro una conversación, no incurre en delito.
Por ello es que la citada sentencia determina: “que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación” que decide grabar esta.
Este tribunal, en cuanto a las grabaciones, declara que la conversación entre ambos, es decir, entre el que graba y el que es grabado, no se puede estipular como referido a un ámbito propio, ya que puede ser reservado para que no lo conozcan los demás.
Esta consideración se basa en que ambas personas participan de una actividad donde no hubo en su contenido nada vinculado a su vida personal o íntima, por lo tanto, no ha afectado ningún derecho individual que transforme dicho acto en delito.
Por lo demás, el Tribunal Constitucional, conjuntamente con el Tribunal Supremo, apegados a la doctrina, sostiene que puede ser admitida toda grabación de cualquier conversación como prueba en un determinado juicio, cuando “por razón de su contenido no se trate de aspectos referidos a la vida íntima de la persona objeto de la grabación”.
Además, aquel que grabe la conversación, si es interlocutor en ella, es decir, que la grabación de la conversación realizada no sea hecha por terceros distintos a los individuos que grabaron, será válida y se aceptará como prueba, si los interlocutores principales son las partes del procedimiento.
La pretensión es que se reconozca y se valide como prueba durante el proceso.
Se sostiene que, dentro del ámbito legal, la grabación de una conversación será válida cuando tenga un carácter propio, es decir, que aquella persona que está grabando, sea un sujeto activo, lo que significa que es participe de la misma.
La validez reside en que, quien osa publicar la conversación, es la misma persona que la ha emitido, y que quien ha sido grabado, ha accedido de manera voluntaria a tener ese contacto, haciéndose responsable de todo lo expresado en dicha conversación y del contenido general de la misma.
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