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Investigación sobre la apropiación indebida de activos

Clínica Dental Santa Clara Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 21 de octubre de 2021

El delito de apropiación indebida se produce en el momento en que una persona se apodera de una cosa, la cual le ha sido confiada a sabiendas de que está obligada a devolverla. Esto causa un perjuicio patrimonial a su propietario legítimo. 

¿Qué es la apropiación indebida? 

La apropiación indebida está tipificada en el artículo 253 del Código Penal. Establece que serán castigadas todas aquellas personas que se apropien de dinero, valores, efectos o cualquier cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en calidad de depósito, custodia o comisión, o por cualquier otro título y posean la obligación de devolverlos o en el caso de que nieguen haberlos recibido. 

Las formas más conocidas por las que se puede cometer el delito de apropiación indebida son: 

  • En el caso de que una persona confiera a otra algún objeto de valor y esta se niega a devolvérselo a pesar de que tiene la obligación de hacerlo. 
  • Cuando una persona recibe un bien patrimonial, sabiendo que tiene la obligación de devolverlo, pero cuando se la reclaman, alega que nunca lo recibió. 
  • El delito es atribuible a quien recibe el bien y se resiste a devolverlo. 

Requisitos que establece la jurisprudencia española para la configuración del delito 

  • Una posesión legítima por parte del sujeto activo con respecto a los bienes recibidos. 
  • Que el título por medio del cual sea adquirido esa posesión, sea aquel que generan obligación de entrega o devolución de la cosa. 
  • Que haya un acto de disposición de la cosa por parte del agente, violando la legítima posesión de su propietario. 
  • Que esté presente el tipo subjetivo, manifestado por el ánimo de lucro que se expresa por la voluntad y conciencia del agente sobre la cosa. 

El bien jurídico protegido por el Código Penal, está referido al patrimonio de la persona a quien le tienen que devolver la cosa. Es importante diferenciar el delito del delito leve de apropiación indebida

El leve se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado es menor o igual de 400 euros. Además, la apropiación indebida no se puede catalogar como robo, estafa ni hurto. 

Diferencia entre hurto y apropiación indebida 

El delito de hurto se efectúa cuando se toma posesión de cosas que no nos pertenecen, con la finalidad de lucro, sin contar con la voluntad del dueño de la cosa. 

Diferencia entre robo y apropiación indebida

El delito de robo es semejante al de hurto, pero en este debe haber el uso de la fuerza para acceder a la cosa que se quiere apropiar. 

Diferencia entre estafa y apropiación indebida 

El delito de estafa se efectúa mediante engaño, ya que se le hace creer a una persona que obtendrá algo a cambio de dinero y esa promesa nunca se cumple, porque está basada en el error. 

Elementos que conforman el delito de apropiación indebida 

  • Quien comete el delito, obtiene una posesión legítima que luego la transforma en ilegítima. 
  • Ese bien entregado debe estar en posesión de una persona que debe sentirse obligada a devolverlo.
  • Apropiación significa que se incorpora al patrimonio propio algo que se recibió en posesión que luego se tenía que devolver. 
  • El que comete este delito tiene ánimo de lucro y es justamente asumiendo esa posesión que era legítima y que él la transformó en ilegítima.
  • La conducta asumida debe ser perjudicial para otra persona. 

En la apropiación indebida, la persona debe ser consciente de que está cometiendo un acto delictivo e ilegal (conducta dolosa).

Consecuencias del delito de apropiación indebida 

La apropiación indebida es castigada con pena de prisión, que está establecida de 6 meses a 3 años, de acuerdo al daño producido. 

Se consideran agravantes cuando: 

  • Recae sobre bienes de primera necesidad. 
  • Cuando se falsifique la firma de otro o se inutilice algún documento público u oficial. 
  • Si recae sobre bienes de patrimonio histórico, artístico, científico o cultural. 
  • Cuando el valor de la apropiación supera los 40 mil euros o cuando afecta a muchas personas. 
  • Que sea un sujeto activo reincidente. 

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