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Una separación o divorcio en el que haya niños, implica determinar el régimen de visita.
Es importante conocer a qué refiere el régimen de visita, cómo se determina y quién lo hace; en qué circunstancia se produce y otros aspectos.
El divorcio implica asumir decisiones complejas, más aun si existen hijos comunes que no han alcanzado la mayoría de edad.
En los casos cuando hay menores de edad, lo que corresponde es la determinación del tipo de custodia que se va a llevar a cabo tras el divorcio de los padres y por el bien del menor.
La custodia de los hijos será un tema recurrente si los padres se separan, se divorcian o si una relación de pareja de hecho llega a finalizar.
En todos estos casos, la custodia podrá darse de las siguientes maneras:
Ambos progenitores toman decisiones en igualdad de condiciones para cuidar a los niños.
Los niños pueden vivir por períodos alternos con cada progenitor.
También se conoce como custodia exclusiva y, generalmente, es la madre el progenitor custodio.
No obstante, se determinará a favor del progenitor no custodio el régimen de visitas.
Se presentan dos figuras del régimen de visitas distintas entre sí.
La primera, conocida como visita, consiste en que el menor permanezca con el progenitor no custodio por un tiempo corto, bien puede ser una o dos tardes durante la semana.
La segunda figura refiere a la estancia, en la cual el menor puede estar con el progenitor no custodio durante varios días, incluyendo pernocta.
De ambas figuras se desprende que se trata del derecho del padre o de la madre, que carece de la custodia de los hijos para visitarlos, tenerlos en su compañía y comunicarse con ellos.
También es una obligación del progenitor no custodio.
Los progenitores tengan o no la custodia de los menores, están en la obligación de ofrecerles atenciones, educación, afectos, alimentos y demás cuidados propios de una relación paterno-filiales.
El Tribunal Supremo define el régimen de visita como un derecho-deber para el progenitor que no tiene la custodia.
El régimen de visita tiene como finalidad que los hijos menores no pierdan la relación con el progenitor no custodio, para satisfacer las necesidades educativas y emocionales.
También busca que los niños mantengan los vínculos con los familiares del progenitor que no tiene la custodia, tal como era antes de finalizar la vida en común de sus padres, inclusive los abuelos tienen derecho de visitas.
El régimen de visita puede ser de mutuo acuerdo o determinado por el juez de la sentencia de divorcio.
En el primer caso, los progenitores son los que establecen los períodos y la estancia del menor con el padre no custodio. Se trata de un convenio regular asumido por ambos progenitores.
Cuando el juez que sentencia el divorcio determina el régimen de visitas, es porque no ha habido acuerdo entre los progenitores.
Privan algunas circunstancias como:
La doctrina jurisprudencial establecida en Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014, señala que lo deseable es que ambos padres acuerden, en tanto no violen el derecho del menor.
Pero si no hay acuerdos, privarán estas circunstancias:
El juez puede limitar el régimen de visita por incumplimiento reiterado de los deberes a cumplir contemplados en la sentencia de divorcio.
Se puede limitar el horario y los días de pernocta, e inclusive se puede suspender el régimen de visita por causa de violencia contra el cónyuge o al menor.
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