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La competencia desleal o competencia ilícita, es un concepto complejo en el área del derecho mercantil, porque es una situación muy variable que dificulta su determinación.
En cuanto a ello, existe una ley encargada de regularla.
La competencia desleal se define como un comportamiento inusual que usa elementos desleales, opuestos a la presunción de buena fe dentro del ámbito comercial, su objetivo es convencer al usuario de la compra de un determinado producto, afectando de manera negativa su libre decisión y el derecho de elección que este tiene como comprador.
En este sentido, existen normativas legales que se encargan de amparar a los funcionarios relacionados con el mercado, esto engloba a comerciantes y consumidores, protegiéndolos de acciones que, tipificadas en la ley, representan la competencia ilícita.
Aunado a ello, también se habla de la publicidad desleal, la cual está contemplada en la Ley General de Publicidad. La competencia desleal no debe ser confundida con la libre competencia, la cual constituye una base principal en la cual se apoya el Derecho Mercantil.
El factor engaño, siempre va a generar que la competencia se estipule como desleal, ya que la ley, dentro de su normativa, no establece que puedan existir actuaciones mercantiles apoyadas en informaciones falsas o que, aun teniendo veracidad, se tenga el objetivo de conducir a error a quienes la aceptan, siempre con la idea de recibir un beneficio económico.
Asimismo, se estipula como desleal aquella acción cuyo propósito sea crear confusión sobre la actividad desempeñada por cualquier establecimiento comercial, a un tercero.
La agresividad es un elemento controversial dentro de la competencia desleal, ya que, según la ley, toda acción que conlleve como objetivo la coacción o acoso, está tipificada como desleal, independientemente de que se use o no el recurso de la fuerza.
Solo basta que se logre alterar el comportamiento económico, para que se considere como tal.
Por su parte, el Derecho Mercantil expresa que, aquel que use la fuerza para ejercer sobre otro presión de cualquier índole, sin menoscabo de la existencia de la fuerza o amenaza, representa una conducta punible.
La denigración se manifiesta a través de expresiones o promociones, donde se cuestiona la calidad del producto de la competencia de manera negativa.
La imitación, por su parte, es más difícil de cuestionar, porque todo va a depender de la creatividad y de los compartidos que, por una razón u otra, hayan ocurrido entre las partes.
La situación se torna conflictiva cuando la información que se genera lleva implícito una expresión de descrédito hacia un determinado producto o empresa, lo cual no se ajusta a la realidad.
En este sentido, la ley es muy tajante cuando prohíbe que se usen elementos vinculados con la religión, las creencias, la vida privada o cualquier tipo de ideología que menoscabe la competición libre en el área comercial.
En cuanto a la imitación, se debe tener claro que un producto similar puede ser elaborado y comercializado por diversas empresas, a menos que exista un exclusivo derecho sobre ese determinado objeto, y que este se encuentre legalmente reconocido.
La libre competencia se admite cuando no se usan elementos que tiendan a menoscabar la reputación ajena.
Las acciones engañosas, tratando de confundir a los consumidores, son consideradas desleales. La ley protege a quien resulta engañado.
Un caso muy renombrado es el de las ventas piramidales, las cuales se consideran de competencia desleal e ilícita por su carácter engañoso.
De esto existen muchas formas de realizarlo, buscando convencer al consumidor para que caiga en la trampa.
Esta acción consiste en una declaración de deslealtad, que luego deberá estar acompañada por la solicitud que se hace de que la conducta indeseada cese.
Con ello se procura el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, ya que estos están en su derecho de disentir cuando se sientan amenazados o perjudicados por conductas desleales dentro del mercado.
La ley los faculta para recurrir a los organismos competentes, para que estos obliguen al responsable a responder por su deslealtad.
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