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¿En qué consiste la prórroga de la ley de desahucios del 2020?

AGEFI Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 16 de julio de 2021

La vulnerabilidad por el estado de alarma debido al COVID-19 ha despertado una gran variedad de incógnitas en la población. Entre las dudas más frecuentes, se halla la posible opción de que sea desahuciado, por lo que explicaremos un poco más en este artículo.

El gobierno se ha encargado de realizar una regulación para que nadie quede por al margen de esta ley.

De esta forma, se han creado protecciones a los colectivos que cuenten con vulnerabilidad a ser un objeto de desahucio.

¿Qué personas no pueden ser desahuciadas? 

Las personas arrendatarias, según todos los juicios donde se describan reclamaciones referentes a la renta o cantidades debidas por el arrendatario, por la expiración de un contrato según lo suscrito en la Ley 29/1994 del 24 de noviembre de los Arrendamientos Urbanos. 

La persona arrendataria podrá instar, en conformidad de lo previsto por el artículo 441 de la ley mencionada, informar acerca de cualquier incidente por suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante un juzgado por encontrarse en estado de vulnerabilidad económica que pueda imposibilitarle la opción de encontrar una alternativa habitacional.

No se permite que una persona en situación de vulnerabilidad económica sea desahuciada, por  lo tanto, conocer los casos más comunes de vulnerabilidad son de útil ayuda, entre ellos están:

  1. Encontrarse en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una perdida sustancia de hasta el 40%.
  2. Que el conjunto de ingresos familiar no supere los umbrales estandarizados para un mes.

¿Quiénes conforman una unidad familiar?

  1. La persona que firma el contrato de alquiler
  2. Su cónyuge o pareja inscrita no separados legalmente
  3. Hijos con independencia 

¿Qué documentos deben presentarse para acreditar vulnerabilidad?

  • Si se encuentra en situación de desempleo: Presentar el certificado expedido por el SEPE, o en colaboraciones con la Seguridad social.
  • En caso del cese de actividades laborales por cuenta propia: Presentar certificado expedido por la AEAT o el órgano competente que pertenezca a la Comunidad Autónoma.
  • En el caso de que no puedas presentar cualquiera de los documentos mencionados por razones del estado de alarma, podrás realizar lo siguiente:
  1. Puedes sustituirlos por una declaración responsable que incluya la justificación de los motivos que impiden dicha aportación.
  2. Dispondrás de un plazo tras la finalización del estado de alarma para poder aportar los documentos.

¿Cómo es el procedimiento para consignar la documentación necesaria?

  1. Debes enviar un escrito al juzgado acreditando que cumples con los requisitos y consignar los documentos necesarios.
  2. Deberás solicitar un informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el juzgado un estado de vulnerabilidad, será el letrado de la administración pública para que se informe a los servicios sociales que consideren la suspensión extraordinaria.
  3. En la presentación del escrito donde se alegue la situación de vulnerabilidad económica se manifestará nuestro consentimiento para qué sé dé traslado hacia los servicios sociales de ser necesario
  4. Recibiremos un decreto del Letrado de la Administración.

¿Un arrendador puede solicitar la compensación?

Los arrendadores tienen el derecho de solicitar compensación a la administración competente, en los tres meses posteriores de la fecha en la que se emita el informe de servicios sociales donde se señale las medidas adecuadas.

Éstas deben confirmar la situación de vulnerabilidad acreditada, logrando facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna. 

¿Cómo funciona la compensación?

La compensación es el valor medio que corresponde al alquiler de una vivienda en el entorno donde se encuentra el inmueble, tomando como referencia el precio del alquiler de la vivienda, entre otras objetivas que representan al mercado de los arrendamientos.

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