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Diferencias entre la tutela, curatela y el defensor judicial

Cocinas Aragoneses Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 23 de junio de 2021

El Código Civil reconoce la capacidad de obrar a todas las personas, desde el momento del nacimiento, por el hecho de ser personas físicas. 

Entendemos la capacidad de obrar como la aptitud para realizar actos jurídicos con terceros que desemboquen en consecuencias legales. 

Sin embargo, hay determinados supuestos en los que esta capacidad de obrar se ve limitada: la minoría de edad y la incapacitación. Son en estas situaciones en las que se hace necesaria la presencia de un tutor, curador o defensor judicial.

¿Qué limita la capacidad de obrar?

Comencemos desarrollando la capacidad de obrar, en los distintos casos que la normativa prevé: la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación. 

La minoria de edad

La edad, en términos jurídicos, se define como el lapso desde el momento del nacimiento hasta un periodo de tiempo determinado. La edad simboliza la evolución progresiva de la madurez de la persona que gradúa la capacidad de obrar.

Los menores de edad tienen reducida su capacidad de obrar debido a la falta de aptitud para entender y comprender ciertos aspectos. Su independencia esta obligada a los progenitores, patria potestad o tutela. 

Aquí es donde entra en escena la persona del tutor. 

Por lo general la falta de comprensión es suplida por la participación de su representante legal, ya sea tutor legal o uno de los padres, así como la gestión de su patrimonio con el fin de evitar que pueda causar un perjuicio para sí mismo. 

De esta forma, los responsables, si éste comete alguna daño o perjuicio a un tercero, serán los padres del menor o, en su caso, el tutor del menor.

No obstante, el Código Civil señala varias excepciones en las que la capacidad de obrar del menor puede verse dilatada:

1- A los 14 años, el menos puede realizar testamento así como contraer matrimonio y hacer donaciones por razón de ese matrimonio. 

2- A los 16 años, se le reconoce la capacidad de solicitar al juez su emancipación o el beneficio de la mayoría de edad. También, puede actuar como testigo del testamento en caso de pandemia.

La mayoría de edad

Según nuestro ordenamiento entendemos que con la mayoría de edad se adquiere independencia plena para regirse a uno mismo, los bienes propios, ergo, plena capacidad de obrar. 

Según el artículo 315 del Código Civil:

“La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.”

La emancipación

La emancipación es un estado civil en el cual una persona adquiere la capacidad de obrar plena hasta entonces sometida a la patria potestad.

Puede ser solicitada por menores a partir de los 16 años cumplidos, a un juez de primera instancia y previa audiencia de los padres. 

Ha de ser inscrita en el Registro Civil y una vez concedida no podrá ser revocada. 

Esta situación permite al menor la administración de sus bienes y regir su propia persona, sin embargo hasta que cumpla la mayoría de edad no podrá pedir dinero en cuestión de préstamo así como “gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.” (Artículo 323, Código Civil)

¿Quien es el tutor?

La figura del tutor se define como el encargado de tutelar a una persona, menor o incapaz (pudiendo ser el incapaz mayor de edad), responsabilizándose de sus bienes y representándoles en actos jurídicos. 

De esta manera, el tutor se convierte en el representante legal de una persona que no puede valerse por sí misma o que está bajo supervisión judicial. 

El Código Civil, en el artículo 234 señala como posibles tutores a las siguientes personas:

 “Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.”

¿Quien es el curador?

Hablamos de curador para denominar a la persona designada para la guarda y protección de menores o incapacitados, pero con ciertas limitaciones jurídicas. El ejercicio de su misión se denomina curatela y debe estar siempre supeditada por un juez. 

No se trata de un representante legal como el tutor ya que no suple la capacidad de obrar del sujeto sino que  se limita a complementarla.

Además, la curatela debe ser inscrita en el Registro Civil.

El Código Civil, prevé en su articulo 286 los supuestos en los que se necesita un curador y son:

“1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.

2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.

3. Los declarados pródigos.” (Aquellos cuya capacidad de obrar ha sido limitada en el ámbito patrimonial por el malgasto de sus bienes. Son considerados incapaces a ojos de la ley).

Es decir, la figura del curador sirve como representante legal para todas aquellas acciones que el menor, o el incapaz no pueda desarrollar por si mismo o cuya capacidad de discernimiento no sea la idónea para realizar acciones que desencadenen efectos jurídicos. 

La curatela es asignada por un juez, no obstante, ésta puede ser promovida por:

  1. Los familiares encargados de la guarda del incapaz.
  2. Cualquier persona que sea consciente de la situación y considere oportuno la persona de un curador, siempre y cuando éste s ponga en contacto con el juez o el Ministerio Fiscal.
  3. De oficio, es decir, si el incapaz se encontraba previamente bajo tutela, el tutor podrá adquirir la condición de tutor si así lo aconseja el juez. 

¿Quien es el defensor judicial?

Si bien la naturaleza del defensor judicial es similar a la del curador, ya que su actuación es de carácter ocasional, se diferencia en los supuestos en los que es necesaria su intervención. 

Se encarga de velar por los intereses de la persona representada cuando entran en conflicto con los que están obligados a su protección, el tutor o curador.

En otras palabras, es una figura de tipo subsidiario a la que recurrir en caso de que los representantes anteriores no ejerzan sus deberes correctamente. Es por lo tanto, un intermediario entre el menor o el incapaz y la representación legal asignada, que tiene el objetivo de priorizar y defender su bienestar y sus intereses.

Su participación suele ser de forma eventual y trata temas relacionados con el patrimonio, principalmente. 

El Código Civil en el artículo 299, menciona los supuestos en los que la designación del defensor judicial es necesaria:

“1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.

2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador nodesempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.

3. En todos los demás casos previstos en este Código.”

Ante estas circunstancias el defensor judicial puede inhabilitar, excusar o causar la remoción o cese de los tutores o curadores. 

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