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Los últimos meses han sido realmente convulsos a nivel social en todo el planeta. La pandemia provocada por el virus de la Covid trajo consigo un sinfín de encierros domiciliarios e incluso un confinamiento nacional en España, que redujo los movimientos en todo el país al mínimo. Durante ese tiempo, muchos se vieron obligados a despreocuparse de sus segundas viviendas.
A la vuelta de la normalidad, algunos propietarios se encontraron con una desagradable noticia: su casa contaba con nuevos inquilinos, pero no había constancia ni registro de ese movimiento de entrada. Esta ocupación se produjo en diferentes puntos de la Península Ibérica y creó una alarma al respecto puesto que los casos fueron notables.
El miedo a otro confinamiento, que elevase el número de ocupaciones, y el desconocimiento acerca de cómo proceder por parte de los propietarios, que querían recuperar una vivienda que les pertenecía, causó un aluvión de informaciones, algunas contradictorias, otras inexactas, sobre las medidas oportunas que debían adoptar.
Lo primero de todo es contactar con la policía o acercarte a la comisaría más cercana para denunciar que tu vivienda ha sido ocupada. La ley, aprobada en el año 2018, permite que las fuerzas de seguridad del Estado, esto es la Policía, desaloje a las personas que han ocupado la casa. Estos casos, siempre que transcurran entre las 24-48 horas posteriores, serán tratados como allanamiento de morada.
Una vez que haya expirado ese plazo, la Policía necesitará una orden judicial para proceder al desalojo. En ese caso, el proceso será algo más largo puesto que ese documento es el que valida la actuación de los agentes, que no podrán actuar en caso contrario.
Para este segundo paso será necesario que contactes con tu abogado para poner una demanda por la vía civil. En ella se solicitará la recuperación de la vivienda y una carta de desahucio. Aunque tu abogado ya te guiará sobre cómo hacerlo, este dossier se tiene que presentar en el juzgado de primera instancia del municipio en donde se encuentre la vivienda ocupada.
El parte incluirá los documentos que atestiguan que eres el propietario de la vivienda, como puede ser la escritura o el contrato. En un plazo de unos 5 días, si no se retrasa el proceso por algún motivo, se procederá al desalojo de la vivienda ocupada por parte de la Policía, que irá acompañada de los funcionarios públicos para que levanten acta.
Tanto si estás dentro del primer plazo como si no lo estás, lo importante es notificar ante la Policía, primero, y un abogado si fuese necesario, después, para que se completen los trámites. No es recomendable tomar medidas personales para recuperar la vivienda por el riesgo que entraña, tanto físico como psicológico.
Las viviendas que corren riesgo de ser ocupadas son aquellas que se encuentran vacías, ya sea porque los propietarios no las utilizan, son una segunda residencia o la propiedad recae en bancos, que no les dan uso habitual.
Mantener cierto control sobre ellas, revisando que están en buen estado y cuidándolas de tanto en cuenta, es una buena manera de espantar a posibles ‘okupas’. Que la casa luzca vida, que el buzón no desborde o que las plantas o jardín estén cuidados son algunos ejemplos.
En los últimos meses se han multiplicado los sistemas de alarma, que garantizan la seguridad de la vivienda ante cualquier allanamiento, ya sea para ocuparla o para perpetrar un robo. En este sentido, muchos propietarios han abogado por instalar estas señales que son monitorizadas las 24 horas del día por empresas de seguridad.
Hay, además, quien recomienda mantener inquilinos para tener la certeza de que está legalmente ocupada y para obtener un rendimiento económico, aunque esa es una cuestión mucho más personal y que depende de otras circunstancias.En caso de utilizarla como segunda vivienda o no querer alquilarla, puede que buscar un aliado en el vecindario te ayude. Al final, cuando uno no puede tener ojos propios sobre su propiedad, que alguien cercano a la casa sí los tenga puede servir para acelerar los procesos que mencionamos al inicio de este artículo.
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