Derecho Público vs. Derecho Privado: ¿cuáles son las principales ramas del Derecho?
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Carla Melgarejo Abogada
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Después de una separación o divorcio, el régimen de visitas establece cómo se organizará la relación de los hijos con el progenitor con el que no conviven habitualmente. Puede concretar fines de semana, vacaciones, horarios, entregas, recogidas o comunicaciones. Una vez establecido judicialmente, no es una recomendación: debe respetarse mientras siga vigente.
Los problemas aparecen cuando uno de los progenitores deja de cumplir lo acordado. Puede ocurrir porque no entrega al menor en el momento previsto, porque impide las visitas, porque llega de forma reiterada fuera de horario o porque el progenitor que debe recoger al hijo simplemente no aparece. La legislación contempla mecanismos para actuar frente a estos incumplimientos y, ante conductas reiteradas, incluso puede revisarse el régimen establecido.
Conviene diferenciar una situación puntual de un comportamiento habitual. Un retraso aislado provocado por un imprevisto no tiene, en principio, la misma relevancia que impedir sistemáticamente que el otro progenitor vea a sus hijos.
Antes de iniciar cualquier actuación es importante observar qué ha sucedido, si existe una justificación razonable y, sobre todo, si se trata de una conducta que empieza a repetirse.
El incumplimiento puede proceder de cualquiera de los dos progenitores. Puede ser el progenitor custodio quien dificulte o impida la entrega del menor, pero también puede ser el otro progenitor quien no acuda a las visitas, devuelva sistemáticamente al menor fuera de horario o incumpla otras condiciones establecidas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por quien ejerce la guarda como por quien no la ejerce, puede llegar a justificar una modificación judicial del régimen, siempre atendiendo previamente al interés superior del menor.
Lo primero suele ser intentar dejar constancia de lo sucedido. Mensajes, correos electrónicos u otras comunicaciones pueden resultar útiles para acreditar que una visita estaba prevista y que finalmente no se produjo.
Cuando el problema se repite, es recomendable recibir asesoramiento jurídico antes de que la situación se deteriore todavía más. Una abogada de custodia de menores en Murcia puede estudiar la resolución existente, analizar los incumplimientos y valorar qué actuación resulta más adecuada en cada caso.
Si existe una sentencia o resolución judicial que establece el régimen de visitas, puede solicitarse judicialmente su cumplimiento mediante el correspondiente procedimiento de ejecución. La legislación procesal permite adoptar medidas dirigidas a conseguir que se cumpla lo acordado y contempla incluso la posibilidad de imponer multas coercitivas en determinados supuestos.
Esto no significa que cualquier incumplimiento vaya a provocar inmediatamente una sanción o un cambio de custodia. Los tribunales deben valorar las circunstancias concretas y, cuando hay menores implicados, sus decisiones deben estar presididas por su interés superior.
Sí, pero no debería modificarse unilateralmente por decisión de uno de los progenitores.
Las circunstancias familiares evolucionan. Pueden cambiar los horarios laborales, el lugar de residencia, las necesidades de los hijos o la relación existente entre progenitores y menores. Cuando el régimen establecido ha dejado de ser adecuado, lo correcto es valorar una modificación de medidas para adaptar la situación jurídica a la realidad actual.
Además, un incumplimiento reiterado puede llegar a tener consecuencias sobre el propio sistema de guarda y visitas. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el tribunal modifique estas medidas cuando existe un incumplimiento continuado, siempre que el cambio resulte compatible con el interés superior del menor.
Por tanto, utilizar las visitas como una herramienta de presión frente al otro progenitor puede terminar generando consecuencias mucho más importantes de las que inicialmente se habían previsto.
Este es uno de los escenarios más delicados.
Cuando un hijo manifiesta que no quiere acudir con uno de sus progenitores, no debería concluirse automáticamente que basta con esa negativa para dejar de cumplir el régimen establecido. Tampoco debe ignorarse sin más lo que está expresando el menor.
Será necesario analizar su edad, madurez, motivos y circunstancias familiares. En ocasiones puede existir un conflicto puntual; en otras, puede haber detrás una situación que necesite ser estudiada con mayor profundidad.
El Código Civil atribuye a la autoridad judicial la determinación del tiempo, modo y lugar en que se desarrollan las visitas y contempla la posibilidad de limitarlas o suspenderlas cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.
Por eso, si existe una preocupación seria por el bienestar o la seguridad del menor, la respuesta adecuada pasa por solicitar asesoramiento y plantear la situación ante el órgano competente, especialmente cuando existen circunstancias de violencia o riesgo. El Tribunal Constitucional ha recordado que, en contextos de violencia de género, cualquier decisión sobre la ejecución de las visitas debe valorar de forma reforzada la situación del menor y el contexto existente.
No todo incumplimiento del régimen de visitas constituye por sí mismo un delito. En la práctica, estos conflictos se abordan principalmente en el ámbito civil mediante la ejecución de la resolución que estableció las medidas.
Otra cuestión distinta es que, además del incumplimiento, se produzcan hechos que puedan encajar en una conducta penal específica. Por eso no conviene dar por hecho que cualquier visita frustrada debe solucionarse presentando una denuncia penal.
Cada situación debe estudiarse de manera individual para determinar qué vía corresponde.
Un régimen de visitas no debería convertirse en una batalla constante entre adultos. Las entregas conflictivas, los cambios de planes continuos o los enfrentamientos delante de los menores pueden terminar generando una situación difícil para toda la familia.
Cuando los incumplimientos empiezan a repetirse, actuar pronto puede evitar que el problema se cronifique. Documentar lo ocurrido, conocer exactamente qué establece la resolución judicial y solicitar asesoramiento permite valorar si basta con intentar reconducir la situación o si es necesario acudir al juzgado.
Más allá de los horarios y los fines de semana establecidos sobre el papel, lo verdaderamente importante es conseguir una organización familiar estable que proteja a los menores y permita que las decisiones se adopten con seguridad jurídica.

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