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Vicios del consentimiento en un contrato de arrendamiento

Spacio Clínica Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 23 de agosto de 2021

Aspectos generales

Antes de adentrarte al tema central de este post, se hace necesario que conozcas algunos aspectos generales, y estos son:

  • Artículo 1.255 del Código Civil: Este declara respecto a la Libertad de contratación, que la misma no impide que sea declarado de manera judicial la nulidad de un contrato, cuya celebración se haya encargado de mediar algún vicio de consentimiento, que determine su invalidación (Ley 3801, año 1.998).
  • Artículos 1.261, 1.265, 1.266, 1.269 y 1.270 del Código Civil: establecen las normativas generales que regulan la nulidad de los contratos cuando estos en el consentimiento prestado, incurran en algún vicio. Este vicio puede tratarse de una invalidez del contrato, para proteger a una de las partes del mencionado contrato, de manera tal, que el sujeto lo alegue hasta que el contrato susceptible de anulación, se estime eficaz en principio, mientras no sea firmada la resolución judicial que lo declare nulo (Ley 81, año 1.999)

¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento?

Como ya fue expresado en líneas anteriores, los vicios de consentimiento se encuentran señalados y regulados en los artículos 1.255, 1.261, 1.265, 1.266, 1.269, y 1.270 del Código Civil.

En ese sentido, que el artículo 1.265 enumera los vicios de voluntad; estos vicios más adelante, se regulan por separado en los artículos que le suceden como lo son, el artículo 1.266 al 1.270.

No obstante, este contenido es solo clasificatorio, el cual establece el efecto o nulidad de consentimiento.

Esta manifestación tiene su alcance o radio de acción, en los preceptos donde el Código Civil regula la nulidad de los contratos, es decir el el artículo 1.300, y siguientes (artículos 1.301 y 1.302).

¿Qué diferencia hay con respecto a los vicios de la declaración?

Cabe agregar, que el vicio de consentimiento es el resultante de un vicio en la formación de la voluntad; en cambio en el vicio por declaración, se suscita una divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad interna.

¿Qué se entiende por vicios del consentimiento?

Se entiende por vicios del consentimiento, a aquellos que causan la anulación del contrato, y en determinados casos, la nulidad determinada por la doctrina.

Existen elementos que protagonizan los vicios de consentimiento, y estos son: El error, el dolo, la intimidación y la violencia.

Estos elementos representan la falta de conocimiento de la voluntad del individuo, o en determinados casos, la carencia de libertad para los deseos del individuo.

Uno de los vicios más comunes, es el vicio por error en el consentimiento.

Este vicio se manifiesta en casos donde el cliente aprueba una oferta de contrato, creyendo que el servicio o producto tiene unas determinadas características, y sucede que realmente no las tiene, o las que tiene son diferentes.

Este tipo de situaciones casi siempre se suscitan cuando se contratan productos financieros, donde el cliente desconoce el riesgo económico debido a esta contratación.

Especificaciones de la ley acerca de los vicios de consentimiento

Los vicios de consentimiento se encuentran expresados, en los preceptos siguientes:

  • El error: se encuentra contemplado en el artículo 1.266 del Código Civil, donde se expresa: Para que el error invalide el consentimiento, este deberá recaer en la que cosa de la que fuere objeto el contrato, o en las condiciones de esta que diesen motivo para celebrarlo.
  • El dolo: está contemplado en el artículo 1.269 del Código Civil, el cual señala, que existe dolo cuando mediante palabras insidiosas, una de las partes es inducida a celebrar un contrato, que de no haberse expresado dichas palabras o maquinaciones, no se hubiera suscitado el hecho, o contrato.
  • La violencia: se encuentra incluido en el artículo 1.267 del Código Civil, el mismo expresa, que se da la violencia cuando para comenzar el consentimiento, se emplea el uso de la fuerza.
  • La intimidación: está contemplado en el artículo 1.267 del Código Civil, el cual expresa que cuando se suscita la intimidación, cuando se manipula a una de las partes del contrato tenga temor racional, es decir, que la persona tenga un temor real  de sufrir un atentado en contra de su integridad física o bienes, o también en contra de su conyugue y descendientes, o ascendientes.

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