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La vulnerabilidad por el estado de alarma debido al COVID-19 ha despertado una gran variedad de incógnitas en la población. Entre las dudas más frecuentes, se halla la posible opción de que sea desahuciado, por lo que explicaremos un poco más en este artículo.
El gobierno se ha encargado de realizar una regulación para que nadie quede por al margen de esta ley.
De esta forma, se han creado protecciones a los colectivos que cuenten con vulnerabilidad a ser un objeto de desahucio.
Las personas arrendatarias, según todos los juicios donde se describan reclamaciones referentes a la renta o cantidades debidas por el arrendatario, por la expiración de un contrato según lo suscrito en la Ley 29/1994 del 24 de noviembre de los Arrendamientos Urbanos.
La persona arrendataria podrá instar, en conformidad de lo previsto por el artículo 441 de la ley mencionada, informar acerca de cualquier incidente por suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante un juzgado por encontrarse en estado de vulnerabilidad económica que pueda imposibilitarle la opción de encontrar una alternativa habitacional.
No se permite que una persona en situación de vulnerabilidad económica sea desahuciada, por lo tanto, conocer los casos más comunes de vulnerabilidad son de útil ayuda, entre ellos están:
Los arrendadores tienen el derecho de solicitar compensación a la administración competente, en los tres meses posteriores de la fecha en la que se emita el informe de servicios sociales donde se señale las medidas adecuadas.
Éstas deben confirmar la situación de vulnerabilidad acreditada, logrando facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
La compensación es el valor medio que corresponde al alquiler de una vivienda en el entorno donde se encuentra el inmueble, tomando como referencia el precio del alquiler de la vivienda, entre otras objetivas que representan al mercado de los arrendamientos.
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