Derecho Público vs. Derecho Privado: ¿cuáles son las principales ramas del Derecho?
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Cuando los padres están separados, unas vacaciones fuera de España pueden generar dudas que antes quizá no existían. ¿Hace falta permiso del otro progenitor? ¿Quién debe autorizar el pasaporte? ¿Qué ocurre si uno de los dos se opone al viaje? Conviene resolver estas cuestiones antes de comprar billetes o reservar alojamiento.
La respuesta no depende únicamente de quién tenga la guarda y custodia. En muchos casos también entra en juego la patria potestad, que normalmente continúa correspondiendo a ambos progenitores tras la separación o el divorcio. Por eso es importante distinguir entre custodia, documentación de viaje y decisiones que afectan al menor. El Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, salvo que exista una resolución o circunstancia que disponga otra cosa.
En España, un menor español residente en el país que viaja al extranjero solo o acompañado por una persona que no sea ninguno de sus progenitores o tutores necesita una declaración de permiso de viaje. Este documento puede formalizarse ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.
La situación cambia cuando el menor viaja acompañado por su padre o su madre. Con carácter general, la autorización policial de viaje del otro progenitor no es necesaria simplemente para salir de España acompañado por uno de ellos.
Eso no significa que pueda ignorarse cualquier acuerdo existente entre los padres. Una sentencia, un convenio regulador o unas medidas judiciales pueden contener condiciones concretas sobre viajes, vacaciones o entrega de documentación. Además, el país de destino o la compañía aérea pueden exigir documentación adicional, por lo que conviene comprobar las condiciones antes de viajar.
Una confusión frecuente consiste en pensar que tener la custodia permite tramitar por sí solo el pasaporte del hijo. No siempre es así.
Cuando ambos progenitores tienen atribuido el ejercicio de la patria potestad, para expedir el pasaporte de un menor debe constar el consentimiento de los dos. El Ministerio del Interior diferencia expresamente entre guarda y custodia y patria potestad: no basta con ser el progenitor custodio si el otro continúa ejerciendo también la patria potestad.
Los progenitores pueden prestar ese consentimiento conjuntamente o, en determinadas condiciones, hacerlo por separado. Si falta el consentimiento necesario, puede ser preciso acudir a la vía judicial.

Aunque no siempre exista una obligación administrativa de presentar una autorización del otro progenitor, informar con antelación suele evitar conflictos.
Es recomendable comunicar por escrito datos básicos como las fechas, el destino, el alojamiento previsto y un teléfono de contacto, especialmente cuando el viaje coincide con un periodo vacacional atribuido a uno de los progenitores. También conviene comprobar qué establece la resolución judicial o el convenio regulador.
Esta comunicación no debería utilizarse como un mecanismo de control, sino como una forma razonable de coordinación. La prioridad debe ser que el viaje pueda desarrollarse con normalidad y sin colocar al hijo en medio de una discusión entre adultos.
No todas las negativas tienen el mismo alcance. Una cosa es que exista una discrepancia sobre unas vacaciones concretas y otra que haya razones objetivas para temer que el menor no regrese o sea trasladado a otro país.
El Código Civil establece que, cuando existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores puede acudir a la autoridad judicial. Tras escuchar a ambos y al menor cuando proceda por su madurez y edad, el juez puede atribuir a uno de ellos la facultad de decidir sobre la cuestión concreta.
Por eso, ante un desacuerdo serio, actuar unilateralmente puede complicar una situación que quizá podía haberse resuelto antes. Consultar el caso con tiempo permite valorar si hace falta autorización, si existe alguna limitación judicial o si resulta necesario acudir al juzgado.
Los casos en los que existe un riesgo real de que uno de los progenitores traslade al menor al extranjero y no regrese requieren una actuación diferente.
El artículo 158 del Código Civil permite adoptar medidas destinadas a evitar la sustracción de menores. Entre ellas están la prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial, la prohibición de expedir el pasaporte o su retirada y la exigencia de autorización judicial previa para determinados cambios de domicilio.
Estas medidas no responden a una simple desconfianza genérica. La situación concreta y los indicios existentes son fundamentales, por lo que conviene buscar asesoramiento jurídico cuanto antes si existe un riesgo real.
Antes de salir de España con un menor después de una separación, merece la pena revisar la documentación con antelación: pasaporte o DNI, vigencia de los documentos, requisitos del país de destino, sentencia o convenio regulador y, cuando corresponda, autorización de viaje.
También puede ser útil llevar documentación que acredite la filiación. El Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda comprobar los documentos exigidos y tener en cuenta que las condiciones pueden variar según el país de destino.
Un viaje familiar debería empezar con las maletas, no con un conflicto jurídico en el aeropuerto. Cuando las reglas entre los progenitores están claras y la documentación se prepara con tiempo, es mucho más fácil centrarse en lo verdaderamente importante: que los hijos disfruten del viaje con tranquilidad.
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