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¿Es posible el divorcio en un matrimonio celebrado por la Iglesia? Descubre si puedes optar a la nulidad eclesiástica

¿Está la Iglesia a favor de la separación? ¿Qué requisitos cumplir para llevar a cabo la nulidad matrimonial? ¡Te lo contamos!

AGEFI Actualizado: 11 de abril de 2023 Publicado: 4 de marzo de 2022

Casarse por la iglesia católica va a marcar un antes y un después en vuestras vidas, así como lo haría casarse por lo civil. Pero estos dos tipos de matrimonios no tienen los mismos requisitos y efectos, por lo que hay que informarse correctamente antes de dar el paso. 

Además de los preparativos para la boda, el lugar, la fiesta, los trajes…, es imprescindible tener claro por dónde os queréis casar: ¿buscáis un enlace civil o religioso? En caso de que os decantéis por la segunda opción, necesitáis prepararlo todo correctamente. 

En primer lugar, tendréis que pedir cita con el sacerdote que queráis para recibir toda la información necesaria; presentaréis los documentos obligatorios para tramitar el expediente matrimonial; haréis la toma de dichos; tendréis que realizar un cursillo prematrimonial; elegiréis a vuestros testigos y, finalmente, os casaréis. 

Pero, ¿y si el matrimonio no va viento en popa a toda vela? Esta es una realidad que está a la orden del día, ya que solo en los ocho primeros meses de agosto de 2021, en España, hubo 17000 divorcios. 

Una pregunta muy frecuente ante los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica es si los cónyuges pueden divorciarse. ¿Es posible? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

¿Es el divorcio una posibilidad?

Ya adelantamos que no, el divorcio no es una posibilidad dentro de un matrimonio celebrado por la Iglesia. Según la Iglesia, el matrimonio es indisoluble, así que el divorcio no es que no se pueda hacer, sino que “no existe”. 

Esto se debe a que el divorcio es un trámite de la ley civil. De todas maneras, veremos más adelante que existe la nulidad ya que, aunque no es igual que el divorcio, los efectos pueden simularse. 

¿A favor de la separación?

Desde siempre, se ha dado por hecho que la Iglesia Católica no está a favor de la disolución del matrimonio, razón por la que no recoge el divorcio. Sin embargo, hay quien asegura que, en ocasiones, la separación es beneficiosa

Pero, ¿cuándo la Iglesia Católica está a favor de la separación? Esto es cuando es necesario evitar un mal mayor. Y es que los matrimonios no siempre son sanos, por lo que la separación ha de producirse cuando el vínculo matrimonial no haga más que dañar a los cónyuges.

La nulidad eclesiástica

Como ya adelantamos, una posibilidad es la nulidad matrimonial eclesiástica. A través de este proceso, se anula el matrimonio. Gracias a la nulidad eclesiástica, las partes podrán volver a casarse por la Iglesia. 

Esta nulidad la puede solicitar cualquiera de los cónyuges y no se necesita llegar a un mutuo acuerdo o tener el consentimiento de la otra parte. Además, tener hijos o no, no supone un obstáculo. 

Eso sí, la nulidad matrimonial no se puede dar así como así. Hay que alegar y probar una de las causas admitidas en el derecho canónico. Pero, ¿cuáles son estas causas?

  • Defecto en la forma de celebración
  • La existencia de impedimentos
  • El vicio de consentimiento 

Defecto de forma

La nulidad eclesiástica matrimonial por defecto de forma es lo menos frecuente, pero puede ocurrir por los siguientes motivos:

  • La falta de asistencia a la celebración 
  • Matrimonio por poderes que sean nulos
  • Matrimonio que se ha realizado sin la asistencia de uno o de los dos testigos

Impedimentos

Hay algunos impedimentos por los que se puede solicitar la nulidad eclesiástica, como son:

  • La edad, ya que el mínimo para contraer el vínculo es de 16 años.
  • La imposibilidad de mantener relaciones sexuales, que tiene que ser anterior al matrimonio. 
  • Si hay un matrimonio anterior, el actual no es válido. 
  • En caso de que haya disparidad de cultos, puesto que una persona bautizada no puede casarse por la Iglesia con otra que no lo está. 
  • Si se han cometido delitos para contraer matrimonio, como un rapto o crimen de gravedad. 
  • El parentesco, ya que no pueden contraer matrimonio los padres e hijos, hermanos, tíos y sobrinos, primos y parientes afines entre sí. 

Vicio de consentimiento

Dentro de los motivos por los que anular el matrimonio eclesiástico por vicio de consentimiento encontramos los siguientes:

  • Incapacidad para prestar el consentimiento por falta de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio o por causas de naturaleza psíquica. 
  • Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio. 
  • Error de la identidad de una de las partes, o de la cualidad de la persona, que afecte a la vida matrimonial. 
  • Dolo provocado para obtener el consentimiento. 
  • Si el matrimonio se ha celebrado bajo condición de un hecho futuro o incierto. 
  • Violencia o miedo grave.

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