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Los delitos contra la salud pública son acciones que, al efectuarse, generan daños a la salud colectiva, afectando sensiblemente el bienestar general.
El artículo 43 de la Constitución Española, contempla la importancia que tiene la regulación de los delitos contra la salud pública. La función del Estado es darles protección y amparo a todos los ciudadanos sin distinción alguno.
En su contenido, el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es competencia de los poderes públicos, tutelar y organizar la salud pública, mediante la prevención y la prestación de los servicios necesarios, los cuales se encuentran establecidos en la Ley.
La función del legislador penal es tipificar estos delitos, protegiendo el bienestar general y la salud colectiva, que incluye la salud individual de cada ciudadano. Este tipo de delito es tipificado por el daño que produce. Si el daño no se considera grave, la sanción a aplicar será de orden administrativo, sin necesidad de que el procedimiento se juzgue por la vía penal.
Atendiendo las interpretaciones jurisprudenciales, pueden distinguirse dos grupos diversos de acciones ilícitas que se practican contra la salud pública. Ellas son:
En España, algunas conductas relacionadas con la propagación de epidemias y enfermedades, no están tipificadas como delitos contra la salud pública, a diferencia de otros países que sí las consideran como tal.
Dentro de estos delitos se encuentra la elaboración de sustancias toxicas o nocivas contra la salud, entre ellos, productos químicos que llegan a causar daños significativos.
En este sentido, el que no se encuentre autorizado y tome la decisión de elaborar sustancias nocivas para la salud, despachándolos, suministrándolos o estableciendo con ello algún tipo de comercio o negocio, será castigado con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitado a nivel industrial.
Aquella persona que esté autorizada para realizar el tráfico de productos o sustancias, y tome la decisión de suministrarlos o despacharlos violando las formalidades establecidas en leyes y reglamentos, será castigado con una pena de 6 a 12 meses, aunada a la inhabilitación.
Toda persona que elabore, suministre, exporte, importe, ofrezca al mercado o tome la decisión de almacenar con fines ilegales medicamentos para consumo humano, sin tener la debida autorización exigida por la ley, que además carezca de la documentación reglamentaria para tales eventos y que, adicional a ello, dichos medicamentos se encuentren caducados o deteriorados, generando un riesgo para la salud o vida de las personas, será castigado con una pena de 6 meses a 3 años, más la inhabilitación.
Cualquier persona que, sin la debida autorización, realice la distribución de medicamentos, podrá ser castigado con pena de 6 meses a 4 años, aunado a su inhabilitación, ya se trate de medicinas de uso humano o productos sanitarios que se consideren elementos esenciales para la salud.
Estos tipos de medicamentos son considerados ofertas engañosas, ya que, tanto el envase como la etiqueta no han sido autorizadas, al igual que su composición, lo cual representa un riesgo sin precedentes para la salud pública.
Para realizar cualquier tipo de distribución, se requiere cumplir con todas las formalidades establecidas en la ley, para que estas tengan carácter legal y puedan ser administradas de manera segura, exentas de riesgos.
La persona que presente cualquier documento falso para la fabricación de medicinas, será castigada con pena de 6 meses a 2 años, incluyendo su inhabilitación.
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