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¿Es lo mismo la violencia de género que la violencia doméstica? Similitudes y diferencias

Centro de Estética Nature Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 28 de enero de 2022

Dentro de la violencia, por desgracia, hay numerosos tipos. Cada uno con sus características, víctimas, sanciones… Por ello, no se deben confundir. Hay algunas muy diferenciables, como el ciberacoso o la violencia familiar. 

Pero otras, no tanto. Por ejemplo, la violencia de género y la violencia doméstica. A menudo se confunden, no se sabe qué recoge cada una y no se entienden los límites. Es por ello que, en este artículo, te lo contamos. 

¿Quieres saber la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica? Sigue leyendo para no perdértelo. A continuación, te lo contamos. 

Violencia de género vs. violencia doméstica

Las diferencias en los malos tratos existentes llevan a establecer muchos términos: violencia doméstica, violencia de género, violencia machista, violencia intrafamiliar… Pero, ¿acaso no son lo mismo? Lo cierto es que no, cada una se refiere a cosas diferentes. 

Diferencias

Por un lado, la violencia doméstica es aquella que ocurre en el hogar, en casa. Cualquier miembro del núcleo familiar puede ejercer o sufrir violencia doméstica. Ejemplos de esto son un nieto, víctima de su abuelo; o un hijo, víctima de su madre. 

Por otro lado, la violencia de género es la que se produce contra la mujer por el mero hecho de ser mujer. Y puede ocurrir en el hogar, en el trabajo o en espacios públicos. La violencia de género se basa en la idea errónea de que un sexo es superior al otro, una idea legitimada por la mayoría de sociedades y culturas a lo largo de la historia.

¿Qué dice la ley?

Para diferenciar la violencia de género de la violencia doméstica, es muy útil recurrir al Código Penal, donde se recogen los delitos y sus respectivas sanciones. Comenzamos por los artículos de este documento que hablan de la violencia de género:

  • Delito de lesiones leves, en el artículo 153.1
  • El delito de lesiones graves, en el artículo 148.4
  • Delito de malos tratos, en el artículo 153.1
  • El delito de amenazas, desde el artículo 169 al 171
  • Delito de coacciones, en el artículo 172.2

Los delitos que recoge el Código Penal como violencia doméstica son los siguientes:

  • El delito de maltrato de obra y lesiones leves, en los artículos 153.2 y 153.3
  • Delito de amenaza leve con arma, en el artículo 171.5
  • El delito de amenazas leves, coacciones, injurias o vejaciones leves, en los artículos 171.5, 171.7, 172.3 y 173.4
  • Delito de acoso u hostigamiento, stalking, en el artículo 172 ter
  • El delito de violencia habitual, en los artículos 173.2 y 173.3
  • Delito de agresión y delito de abuso sexual, desde el artículo 178 al 182
  • El delito de difusión no consentida de imágenes o grabaciones audiovisuales, sexting, en el artículo 197.7

Similitudes

Tanto la violencia de género como la violencia doméstica se manifiestan de diferentes maneras. La violencia puede ser:

  • Física: a través de golpes, empujones, arañazos… el maltratador hace daño físico en su víctima. Las consecuencias pueden ser leves, como un moretón, o graves, como huesos rotos o lesiones internas. Pero, en ocasiones, las consecuencias son tan graves que se lleva al asesinato. 
  • Sexual: comentarios sexuales degradantes, tocar a la víctima en contra de su voluntad, forzar a tener relaciones sexuales… son considerados violencia sexual. Por supuesto, también lo es la violación. Estas prácticas pueden llegar al asesinato, igual que ocurría con la violencia física. 
  • Psicológica: esta violencia es emocional y verbal. Se manifiesta en forma de insultos, humillaciones, amenazas… Daña enormemente la autoestima de la persona que sufre malos tratos, y puede ser el precedente de la violencia física. 
  • Económica: el maltratador impedirá a la víctima o víctimas tener independencia económica. Para ello, puede prohibir que tengan trabajo o acceso al dinero. 

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