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Descubre qué es el régimen de visitas y qué 7 tipos hay

Reformas JM Publicado: 7 de febrero de 2022

Seguramente hayas oído hablar del régimen de visitas en casos de separación, nulidad o divorcio, así como en procesos de adopción. Pero, ¿en qué consiste este derecho u obligación?

Si quieres descubrir qué es, los tipos, dónde viene regulado…, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

El régimen de visitas

El régimen de visitas es el derecho del padre o madre, divorciado o separado, que no tiene la custodia de los hijos, de pasar tiempo con ellos. La custodia, también conocida como guarda, es la convivencia, el cuidado y la asistencia de los hijos que son menores de edad. 

Cuando hay nulidad matrimonial, divorcio o separación por parte de los padres de los menores, hay que acordar cómo organizar la guarda y custodia. Esta puede ser custodia compartida, donde los dos progenitores ejercen la guarda, o custodia monoparental, donde uno de ellos la ejerce. 

En el caso de que la guarda y custodia sea monoparental, hay que tener en cuenta una serie de aspectos. Uno de ellos es el régimen de visitas, que establece el progenitor custodio en favor del progenitor no custodio. 

El régimen de visitas está formado, habitualmente, por la visita y la estancia, aunque más adelante veremos una tercera opción:

  • La visita es la permanencia del hijo con el progenitor que no tiene la custodia. Esta es durante un pequeño periodo de tiempo. 
  • La estancia es la permanencia del hijo con el padre no custodio durante varios días, quedándose a dormir el menor con el progenitor. 

Como hemos adelantado, el régimen de visitas es tanto un derecho como una obligación. Los padres no custodios han de proporcionar atención, educación, alimento y cuidado a los hijos, al igual que los progenitores custodios. 

Los tipos de regímenes de visitas

Cuando se da la nulidad, el divorcio o la separación de los padres de hijos menores o con discapacidad, los padres tienen que atenerse a una regulación. Estas normas rigen la relación familiar desde ese momento. 

Hay diferentes regímenes de visitas. Según su forma, figura y particularidades

Según la forma

Por mutuo acuerdo

Si el régimen de visitas lo establecen los padres, es por mutuo acuerdo. Y es que de esta manera, los progenitores buscan el beneficio máximo de los hijos, en función de las posibilidades de cada uno. Esto tiene que estar incluido en el Convenio Regulador. 

Por decisión judicial

Por el contrario, si los padres no son capaces de llegar a un acuerdo, es un régimen de visitas por decisión judicial. 

Según la figura

Visitas

Los hijos se quedan con el progenitor no custodio durante breves periodos de tiempo, de forma ocasional.

Estancia

En las estancias, los hijos permanecen con el padre que no tiene la custodia durante varios días a la semana, quedándose a dormir. 

Encuentros en el Punto de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar o PEF se propone cuando hay que encontrar un marco seguro para que se desarrolle la relación entre el progenitor y el hijo. Es el resultado de una resolución judicial, es temporal y es un mecanismo para resolver aquello que obstaculiza que el régimen se cumpla satisfactoriamente. 

Según las particularidades

En función de las particularidades de padres e hijos, encontramos el régimen normalizado y el régimen no normalizado. 

Normalizado

Por lo general, el progenitor que no tiene la custodia tiene una o dos tardes entre semana, un fin de semana alternado y la mitad de las vacaciones, incluyendo la estancia por la noche. Este suele ser el régimen establecido en caso de custodia compartida. 

No normalizado

Los regímenes de visitas atienden las peculiaridades que son diferentes en cada caso, como la distancia entre residencias, horarios de trabajo, enfermedades…

¿Dónde se regula?

El régimen de visitas viene regulado en numerosas leyes y documentos, como son:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Constitución Española, en el artículo 39.2 (Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad)
  • Convención sobre los Derechos de la Infancia, en el artículo 31
  • Resolución del 29 de mayo de 1967 de las Naciones Unidas
  • Código Civil, en el artículo 94
  • Ley 26/2015
  • La Ley Orgánica 1/1996
  • Ley Orgánica 8/2015
  • La Ley 15/2015
  • Ley 42/2003

¿Es posible un régimen de visitas con otros familiares que no sean los padres?

No solo los progenitores no custodios tienen derecho al régimen de visitas. También lo tienen otros familiares, siempre y cuando se busque lo mejor para el hijo menor o con discapacidad. 

Pero, ¿quiénes son estos familiares? La legislación se refiere a abuelos, hermanos, parientes y allegados, poniendo especial atención en los abuelos y hermanos. 

Sucede igual que en el caso de los progenitores, ya que puede hacerse por medio de un acuerdo o a través de un juez. 

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