Dentro del Código Penal español, se reconocen varias clases de penas, las cuales se pueden clasificar mediante los siguientes criterios: Por su gravedad, por su naturaleza, por su composición, entre otras.
En este post se prestará especial atención, a las penas por su naturaleza y por su gravedad, contempladas en el Código Penal cuya reforma data del año 2015.
Por su naturaleza
Por su naturaleza, las penas tienen la siguiente clasificación:
- Penas privativas de libertad: Estas se dividen en pena de prisión, pena de localización permanente y de responsabilidad personal subsidiaria.
- Penas privativas de otros derechos: Estas se encuentran contempladas en el artículo 39 del Código penal, y se dividen en pena por inhabilitación y suspensión, pena por trabajo en beneficio de la comunidad(artículo 49 del Código Penal), penas privativas de derechos en relación con la víctima.
- Multas que afectaran al patrimonio del condenado: Esta se encuentra contemplada en el artículo 50 del Código Penal y artículos siguientes.
Por su gravedad
Por su gravedad las penas se dividen en: Graves, menos graves y leves, como a continuación se explican.
Penas graves
Se encuentran contempladas en el apartado 2, artículo 33 del Código Penal, y estas son las siguientes:
- Prisión permanente y con posibilidad de ser revisada
- Prisión por un período de 5 años
- Inhabilitación absoluta
- Inhabilitación especial por un período mayor a 5 años
- Suspensión del cargo público por un período mayor a 5 años
- Suspensión para conducir vehículos por un período mayor a 8 años
- Privación a la tenencia y porte de armas por un período mayor a 8 años
Penas menos graves
Las penas menos graves, están contempladas en el apartado 3, artículo 33 del Código penal, y estas son:
- Prisión por un periodo de 3 meses hasta 5 años
- Inhabilitación especial por un periodo de hasta 5 años
- Suspensión de cargo público por un período de hasta 5 años
- Suspensión del derecho a conducir vehículos por un período de 1 año hasta 8 años.
- Suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 1 año y un día, hasta 8 años.
- Suspensión de la profesión, comercio u oficio relacionado con los animales, así como la tenencia de estos, por un período de 1 año y un día hasta 5 años. Este apartado fue agregado en la Reforma del Código Penal del año 2015.
- Se prohíbe acercarse a la víctima, familiares y personas hasta que el juez lo determine conveniente, por un período de 6 meses a 5 años.
- Se prohíbe comunicarse con la víctima, familiares y otras personas hasta que el juez lo determine conveniente, en un plazo de 6 meses a 5 años.
Penas leves
Las penas leves se encuentran contempladas en el apartado 4, artículo 33 del Código penal vigente. Entre las penas leves se tienen:
- Se le privara al acusado de conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un período de 3 meses a 1 año.
- Se le inhabilitara en su profesión, comercio u oficio relacionado con los animales y la tenencia de los mismos, por un período de 3 meses a 1 año. Este apartado fue agregado, en la Reforma del Código Penal del año 2015.
- Se le privará el derecho de tener residencia en determinados lugares y el acudir con frecuencia a los mismos, por un período menor a 6 meses.
- Se le prohíbe al condenado, acercarse a la víctima, familiares y personas, hasta que el juez lo determine conveniente, y por un período de tiempo menor a 6 meses.
- Se le prohíbe al condenado comunicarse con la víctima, familiares y personas, hasta que el juez lo determine conveniente, y por un período de tiempo de 1 mes hasta 6 meses.
- Se le adjudicará una multa de hasta 3 meses. Esta multa, antes de la reforma del Código Penal, era por un período de tiempo de 10 días hasta 2 meses.
- Deberá ser localizado de manera permanente por un período de 1 día hasta 3 meses.
- Deberá ejecutar trabajos de beneficio para la comunidad en general, por un período de 1 a 30 días.