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Según el Derecho Civil Mercantil, la donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es decir, viene a ser un contrato donde una persona transfiere a otra, de forma gratuita, una parte o totalidad de los bienes presentes.
Dentro de las donaciones hay varios tipos en función del criterio del que se parte para su clasificación. A continuación, te los contamos.
Este tipo de donaciones se lleva a cabo por muerte del donante. Se rigen por las reglas que se establecen para el caso de sucesión testamentaria.
Al contrario que la anterior, la donación inter vivos se da cuando el donante la realiza sin tener como causa su fallecimiento.
Las puras son las ordinarias, y el donante cede parte de su patrimonio como liberalidad gratuita. Y las modales son aquellas en las que se le impone al donatario (la persona que recibe del donante una serie de bienes muebles o inmuebles) una carga, modo o gravamen.
Las donaciones remuneratorias surgen al beneficiar a alguien por méritos o servicios prestados. Eso sí, siempre que no haya deudas exigibles.
La reversión se establece en favor del donador, para cualquier caso o circunstancia. Pero no en favor de otras personas, sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina el Código Civil para las sustituciones testamentarias.
En las donaciones condicionales, los donantes exigen unos requisitos para que se lleven a cabo.
El donante se reserva la capacidad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos. Pero, en caso de fallecimiento sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Si te interesaba conocer cuáles eran los tipos de donaciones, también te interesará saber las causas de revocación. Es decir, por qué razones el contrato de donación puede ser anulado según el Código Civil.
Lo más común es hacer donaciones en vida. Y estas aportan unos beneficios al donante. Este podrá poner condiciones para que la donación tenga efecto, o bien podrá bloquear la posibilidad de que el donatario de vender o hipotecar el patrimonio que se le ha dado.
No solo esto, sino que también hay ventajas fiscales. Pero, como muchas otras cosas en el Derecho, varía en función de la comunidad autónoma en que residas. Por ejemplo, en Cataluña es donde sale más caro donar que heredar.
Los aspectos positivos de hacer una donación en vida son los siguientes:
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