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¿Quiénes pueden dejar en herencia y quiénes pueden heredar? Los requisitos de la masa patrimonial

SGH CASAMARA Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 14 de diciembre de 2021

Como bien sabrás, la herencia es la masa patrimonial formada por bienes, derechos y obligaciones que recibe una persona cuando muere su anterior propietario. Es decir, es un acto jurídico donde se transmiten unos bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra. 

A menudo, surge la duda de cómo ha de repartirse esta masa matrimonial. En primer lugar, hay que conocer dónde se regula la herencia en España: en el Código Civil, Libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad), Título III (de las sucesiones), Capítulo II (de la herencia).  

Si quieres saber quiénes pueden dejar en herencia y quiénes pueden heredar, entre otra información acerca de este acto jurídico, ¡sigue leyendo!

¿Quiénes pueden dejar en herencia su masa patrimonial?

Tal y como dice el artículo 744 del Código Civil, pueden dejar su herencia aquellos que no estén incapacitados por la ley. Para saber quiénes están incapacitados según la ley, hay que recurrir al artículo 745 del Código Civil:

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

¿Quiénes pueden heredar?

La masa patrimonial, es decir, los bienes, derechos y obligaciones, de una persona fallecida, se transmitirá a los causahabientes. Siendo el causahabiente, en el ámbito jurídico, la persona física o jurídica que sustituye o sucede a otra en el derecho de esta última. 

Pero, ¿cómo se reparte la herencia?

Dos tercios del total

Dos tercios del total del caudal hereditario tienen que darse a los familiares más directos. Estos son los conocidos como herederos forzosos, y se recogen en el artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El tercio restante

El tercio restante se puede destinar a otro sujeto, si así es como se dispone en el testamento del difunto. Esto se recoge en el artículo 808 del Código Civil. 

¿Y si no hubiera herederos?

En caso de que no hubiera herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, viudo o viuda), se aplicaría el artículo 763 del Código Civil:

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Y, si tampoco hubiera otro tipo de heredero, el testamento seguiría siendo válido. Esto se recoge en el artículo 764 del Código Civil:

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

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