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Reagrupación familiar, ¿cuáles son los medios económicos que necesitas?

Reagrupación familiar en régimen general y comunitario.

Lizana Abogados International Lawyer Publicado: 16 de diciembre de 2022

¿Cómo saber si cuento con los medios económicos suficientes para reagrupar a mi familiar? 

Deberá disponer de medios económicos para su propia manutención y la de sus familiares dependientes que ya residen en España así como también la de los familiares que van a ser reagrupados y que estos medios además presenten una perspectiva de mantenimiento, es decir, que haya una perspectiva de que se mantengan en el tiempo.

Para la determinación de los medios económicos exigibles al/a la reagrupante se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

Tenga en cuenta que el IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuesto, de forma que tendrá que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial. El IPREM para 2022 asciende a 579,02 € mensuales.

  • Para unidades familiares de 2 miembros (reagrupante y reagrupado/a) se deberá acreditar una cantidad mensual del 150% del IPREM, esto es 868,53 €.
  • Para unidades familiares de 3 miembros se deberá acreditar una cantidad mensual que represente el 200% del IPREM, esto es 1158,04 €.
  • Para unidades familiares de más miembros, se incrementará dicha cantidad en un 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Las autorizaciones no serán concedidas si se determina que no existe perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

La previsión de mantenimiento de la fuente de ingresos se valorará teniendo en cuenta la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para la concesión de la autorización valorarán que usted pueda mantener los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Es importante aclarar que no computarán los ingresos provenientes del sistema de asistencia social pero SÍ se podrán computar los ingresos aportados por el/la cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, que conviva con el/la reagrupante.

La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, en base al principio del interés superior del menor. 

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