Buscar

Medidas cautelares: qué son y para qué sirven

Piscinas de la Fuente Publicado: 27 de diciembre de 2022

Las medidas cautelares son aquellas que actúan como un instrumento procesal de carácter precautorio, que adopta el órgano jurisdiccional, bien sea de oficio o a solicitud de las partes.

Todo ello con la finalidad de poder garantizar que sea efectiva la decisión judicial mediante la prevención, conservación y aseguramiento de los derechos, o intereses que deban aclarase en el proceso.

¿Dónde se regulan las medidas cautelares?

Las medidas cautelares de carácter civil, se encuentran reguladas mediante la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su artículo 5, sobre las clases de tutela jurisdiccional, expresa:

  • Se puede esperar que los tribunales emitan una condena determinada a una prestación, a una declaración de los derechos establecidos y los eventos jurídicos; a la constitución, extinción o modificación de los derechos; a la ejecución de medidas cautelares, o a la adopción de las mismas, además de diversas clases de tutela prevista en la ley.
  • Todo lo que se pretende en el apartado anterior, deberá formularse ante el tribunal competente, y además, delante de los sujetos que afectará la pretendida decisión.

Así mismo, el Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento civil, expresa lo siguiente:

  • Todo sujeto, actor principal o reconvencional y bajo su responsabilidad, tendrá la posibilidad de solicitar ante el tribunal, la adopción de las medidas cautelares necesarias, para de esa manera asegurar el éxito y efectividad de la tutela judicial, que se pueda otorgar mediante una sentencia.
  • Las medidas cautelares que se encuentran contempladas en este título no podrán ser acordadas de oficio mediante el tribunal. Además el tribunal no podrá acordar más medidas de las solicitadas.

¿Quién es competente para dictar medidas cautelares?

El tribunal competente que puede dictar las medidas cautelares, será aquel que conozca un proceso en particular.

Esto se encuentra refrendado en el Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde expresa:

  • El tribunal competente es el que dará a saber las medidas cautelares para tal solicitud; el primero será el tribunal que conozca el litigio, y si el proceso no ha comenzado, lo deberá procesar el tribunal que sea competente para conocer la demanda principal.
  • Para tener el conocimiento de las solicitudes respecto a las medidas cautelares formuladas en segunda instancia, o como recurso extraordinario debido a la infracción procesal o de casación, será el mismo tribunal competente el que conozca los recursos de segunda instancia.

¿Qué requisitos se necesitan para aplicar medidas cautelares?

Según el Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los tribunales y los jueces tomen la decisión de aplicar las medidas cautelares, se deberán dar los siguientes supuestos:

  • Situación de riesgo o peligrosa, debido a la mora procesal
  • Buen derecho aparente
  • Medida de caución

En ese sentido, la ley de Enjuiciamiento Civil, en el Artículo 728, contempla lo siguiente:

  • Podrán llevarse a cabo las medidas cautelares, si el que solicita estas medidas justifica porque deberán efectuarse en la pendencia del proceso legal; y de no adoptarse dichas medidas, cuáles fueron las situaciones que impidieron la tutela de una eventual sentencia. 
  • No se deberán acordar estas medidas cautelares, si se pretenden alterar situaciones de hecho permitidas por el solicitante, a menos que este se encargue de justificar porque no ha solicitado estas medidas.
  • El que solicite las medidas cautelares, deberá presentar además de la solicitud sus datos, justificaciones documentales y argumentos, los cuales conlleven a dilucidar por parte del tribunal, el juicio provisional que favorezca el fundamento de sus pretensiones. También, podrá el solicitante brindarla por otros mecanismos de prueba, los cuales tendrá que proponer en el documento escrito.
  • El que tenga el rol de solicitante deberá prestar una caución suficiente salvo que expresamente se disponga otra cosa, para que de esta manera pueda responder rápidamente y efectivamente, por los daños y perjuicios que la medida cautelar ocasione al patrimonio demandado.

¿Se puede sustituir una medida cautelar por una fianza?

Respecto a la sustitución de una medida cautelar por una fianza, se debe agregar que esto podrá ser así, en la medida que se siga y se cumpla todo lo que está expresado en el Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Profesional
destacado

Ver perfil

  • Contactar por correo

  • Llamar por teléfono

  • Contactar por Whatsapp

Si eres autónomo o tienes una empresa

Date de alta gratis

Más artículos sobre Derecho