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Para hablar de bienes privativos y gananciales, en primer lugar debemos conocer qué es el régimen económico matrimonial y cuáles son los tipos que encontramos en España. Es por eso que, en este artículo, te contamos eso y, más adelante, indagaremos en los bienes privativos y gananciales, sus diferencias, similitudes, etc. ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
Este régimen es la manera de gestionar las relaciones tanto jurídicas como patrimoniales que surgen en el matrimonio. Es decir, el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que establece cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios, tanto los privativos como los comunes. Además, regula cómo los patrimonios se relacionan con otros ajenos al matrimonio.
Este régimen es un conjunto de reglas con carácter dispositivo o, lo que es lo mismo, se pueden adaptar a las necesidades particulares de cada matrimonio.
Para regular el régimen económico matrimonial, hay que otorgar las capitulaciones matrimoniales, que es un documento en el que las cláusulas son libres, siempre y cuando no vayan en contra de lo que obliga o prohíbe la ley.
En España, a día de hoy, encontramos tres clases de régimen económico matrimonial:
Cuando hablamos de bienes gananciales nos referimos a aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales. Es decir, son los bienes que pertenecen a las dos partes en un matrimonio. Pero, ¿qué se consideran bienes gananciales? El artículo 1347 del Código Civil, y los siguientes, tiene la respuesta:
Por supuesto, para disponer de cualquier tipo de bien ganancial, es necesaria la aceptación del otro cónyuge.
También cabe destacar que, dentro del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, puede haber algunos bienes privativos. Es decir, hay algunos bienes que solo serán de una de las partes, como sería el caso de una herencia.
En caso de divorcio o separación, el régimen económico matrimonial quedará disuelto, y los bienes gananciales serán asignados a partes iguales a los cónyuges.
Estos bienes pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que son lo opuesto a los bienes gananciales. Y, ¿cuáles son los bienes privativos? Podemos encontrar la respuesta en el artículo 1346 del Código Civil, que dice más o menos lo siguiente:
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