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El mecanismo para desheredar a un familiar legítimo, es una cláusula que se encuentra en el testamento, a través de la cual se podrá privar a un heredero forzoso, de su legítimo derecho a la herencia; todo ello en virtud de una causa justa que sea determinada por la ley.
Se entiende por legítima, a la parte de la herencia que el testador no puede disponer, ya que esta ha sido reservada por la ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos.
En ese orden de ideas, se hará necesario que la desheredación quede reflejada en el testamento, y la misma sea justificada por las normas del Código Civil español.
Entre las causas legales para desheredar, se encuentran las siguientes:
Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes, se encuentran contempladas en el Código Civil, artículo 853, y estas son las siguientes:
Sin embargo, se deberá tener en cuenta en esta materia legal, las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo; estas establecen claramente, que el maltrato físico o psicológico a los padres (menosprecio, abandono), es una causal determinante para desheredar a los hijos.
Las causas específicas para desheredar tanto a padres como ascendientes, se encuentran contempladas en el artículo 854 del Código Civil, y estas son las siguientes:
Las causas específicas para desheredar al conyugue, se encuentran contempladas en el Código Civil, y estas son las siguientes:
Para que el conyugue pueda heredar del conyugue fallecido en la sucesión, se requiere que no estén separados judicialmente al momento de este morir.
Para que el conyugue del fallecido pueda ser desheredado, se hará necesario que el testamento tenga la causa expuesta por el testador.
Sin embargo, el conyugue desheredado podrá impugnar el no estar de acuerdo con la desheredación; en ese caso, los herederos del testador deberán probarla.
Es importante señalar que la reconciliación posterior entre el conyugue desheredado y el conyugue testador, dejará sin efecto tal procedimiento (artículo 856 del Código Civil).
Este trámite deberá ser realizado en un documento ante un notario público, y de modo expreso.
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