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¿Es posible una división judicial de la herencia?

Te contamos la naturaleza de este proceso y quién puede llevarlo a cabo.

JCD ABOGADOS Publicado: 23 de febrero de 2022

Por mucho que haya testamento, puede haber discrepancias a la hora de repartir la herencia, que se entiende como el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su dueño, fallecido, a otros individuos, que son los llamados legítimos herederos o voluntarios, en caso de ser designados por el testamento. 

Como decíamos, puede haber desacuerdos entre quienes tienen derecho, ya sea testamentario o declarativo. Entonces, ¿qué se hace? Si nos encontramos ante una situación de discrepancia como la mencionada, se procede a una división judicial de la herencia. ¿Quieres descubrir en qué consiste exactamente? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

La naturaleza de la división judicial de la herencia

El reparto de la herencia lo regula el juicio de testamentaría o el proceso especial de división judicial de la herencia. Lo que buscan es repartir la herencia entre los herederos abintestato o testamentarios del causante. Los herederos abintestato son aquellos legítimos o legales, es decir, aquellos que la ley establece como herederos del difunto si no hay testamento. 

El juicio de testamentaría y el proceso especial de división judicial de la herencia se encarga de repartir la herencia entre los dos tipos de herederos, siempre y cuando haya desacuerdo entre ellos. 

Hay que destacar que estos juicios, en los que se divide judicialmente un patrimonio, son juicios especiales que rigen cómo proceder a liquidar y repartir un conjunto de bienes y derechos entre sus cotitulares. 

Además, son procesos universales, puesto que su objetivo es la partición y el reparto de un patrimonio que se considera en su totalidad. Es decir, no busca el reparto de bienes y derechos que pertenecen al mismo. 

¿Quién puede instar la división?

La división judicial de la herencia la puede instar cualquier coheredero o legatario de parte proporcional. Una vez puesta en marcha, los demás herederos tendrán que intervenir en la partición. Lo dice así el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 5:

5. Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

De todas maneras, no se hace referencia al cónyuge viudo, lo que puede ser un problema para su legitimación activa. Por ello, hay que tener en cuenta el artículo 806 del Código Civil, que hace una equiparación entre el heredero forzoso y el heredero legitimario:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Sobre la legitimación pasiva, el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice lo siguiente:

3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

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