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¿Qué entendemos por responsabilidad extracontractual?

Servicios CBG Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 29 de junio de 2021

La responsabilidad extracontractual esta considerada como un deber originado por la negligencia o culpa de un individuo hacia otro, entre los cuales no existe ninguna relación contractual.

La responsabilidad extracontractual es de carácter civil, en ella se establece la reparación del daño generado por negligencia o culpa.

Se encuentra regulado en la ley, como una acción tipificada por el Derecho Civil, que tiende a producir un daño patrimonial o personal. Está contemplada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como también en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Existen multiplicidad de casos de responsabilidad extracontractual, donde está previsto la reparación del daño causado.

De esta forma, tan solo procederá cuando la parte afectada logre probar la relación causal entre los daños y la acción de la cual ha sido objeto.

Requisitos de la responsabilidad extracontractual  

La responsabilidad extracontractual, para que sea tipificada como tal, debe incluir los siguientes caracteres:

  • Que no haya relación contractual entre las partes y que, de haberla, el daño causado no derive del incumplimiento de las cláusulas contempladas en el contrato.
  • Es al afectado a quién le compete demostrar la responsabilidad civil del daño.
  • El daño causado debe ser personal, certero y directo, para que se pueda alegar el resarcimiento, allí se debe probar la relación de causalidad.
  • Esta debe provenir de una acción, negligencia u omisión de quién se considera responsable, donde se haya ocasionado un daño que no tenga carácter de delito.
  • La actuación del considerado responsable, deber ser calificada como antijurídica, que se traduce en la violación de las leyes o principios establecidos.
  • La relación de causalidad debe estar presente, ya que esta conforma el vínculo existente entre los daños y el culpable. El daño es una afección al patrimonio o a los derechos inherentes al afectado, incluyendo el lucro cesante.   
  • En ocasiones, es complejo probar el nexo causal, porque es imprescindible demostrar si la conducta o actividad ejecutada, fueron las causas del daño.

La responsabilidad extracontractual y los hechos que la producen

La responsabilidad extracontractual, según la ley, está tipificada como una acción de responsabilidad civil, donde toda persona está obligada a resarcir los daños y perjuicios a otra, en el caso de que su acción haya afectado de manera directa su patrimonio.

Esta acción siempre va en perjuicio de terceras personas, haya o no una relación jurídica con ellas.

En el ámbito jurídico, se conocen variedad de casos donde está presente la responsabilidad extracontractual y los hechos que la generan, entre ellos:

  • El producido en cualquier accidente vial, donde el causante no se encuentre amparado por una póliza de seguros.
  • El daño que pueda sufrir un inquilino por cualquier deterioro en el edificio que habita, siempre y cuando resulte perjudicado.
  • Los daños causados por animales, considerados como peligrosos por parte de los vecinos.
  • Operaciones de orden médico o sanitario, donde se logre probar cualquier tipo de negligencia o mala praxis.
  • Accidentes sufridos en locales comerciales.
  • Cualquier acto que logre vulnerar la libre competencia.
  • Eventos que representen riesgos o peligros, causados por daños estructurales en una casa o residencia, producida por la construcción indebida de un tercero que colinda con la vivienda.

Tipos de responsabilidad extracontractual  

Existen dos tipos de responsabilidad extracontractual:

  • Tipo subjetiva: en esta debe existir negligencia o culpa, puede producirse por hechos ajenos o propios, y puede ser causada por animales, personas o cosas que tengan relación directa con el responsable.
  • Tipo objetiva: en este tipo de responsabilidad, establece la ley que no es necesario probar la negligencia o culpa para hacerse acreedor al resarcimiento. Solamente debe probar la relación de causalidad.

El resarcimiento y la competencia judicial

El resarcimiento, en la responsabilidad extracontractual, no tiene límites establecidos en cuanto a su compensación.

La competencia judicial en la responsabilidad extracontractual, es la del domicilio donde ocurrió el daño. Esta difiere de la responsabilidad contractual, ya que esta sí se encuentra tipificada en el contrato.

La responsabilidad extracontractual se basa en la negligencia o culpa de una persona que causa una afección a otra, en ella no se requiere existencia de contrato.

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