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Una pareja de hecho, según el ordenamiento jurídico español, representa la unión estable mediante la convivencia de dos personas que no se encuentran unidas mediante el matrimonio legal.
En ese sentido, los tribunales de España actualmente rechazan la analogía entre el matrimonio y la convivencia libre, o extramatrimonial, ya que se trata de eventos jurídicos totalmente diferentes.
Vale la pena aclarar, que esta ley ha sido regulada a nivel de las comunidades autónomas de España, más no a nivel estatal.
Entre los derechos de los cuales gozan las parejas de hecho, se encuentran los siguientes:
Al fallecer uno de los miembros de la pareja, se le concederá el derecho a pensión al otro miembro, de acuerdo a los supuestos siguientes:
Las obligaciones y derechos hacia los hijos, deberán ser similares a los que se generan en un matrimonio legal.
Si la pareja llegará a separarse, se aplicaran las mismas leyes de guarda y custodia, prisión, derecho de herencia y régimen de visitas, que en un matrimonio de vía legal.
Respecto a las parejas de hecho, legalmente no se aplica el régimen económico de un matrimonio legal.
En ese caso, los miembros de la pareja deberán llegar a un acuerdo, el cual deberá constar en un documento público, y ante un Notario.
En ese sentido, las parejas de hecho tendrán un margen de libertad para así regular el régimen económico, pero respetando lo establecido en la ley, para que de esa manera una de las partes no salga perjudicado en este trámite legal.
Si este acuerdo llega a vulnerarse, será considerado nulo ante la ley.
Referente al aspecto tributario, se hace necesario diferenciar entre los diferentes impuestos existentes en España.
Es por ello, que las personas que deciden formar una pareja de hecho no podrán tributar de manera conjunta en el Impuesto sobre la Renta, referente a las personas físicas (IRPF). Deberán realizar este trámite de forma individual.
En el caso delos impuestos relacionados con las sucesiones y donaciones, en las comunidades autónomas, las parejas de hecho gozar casi de los mismos beneficios fiscales, que las parejas por matrimonio legal.
Las grandes diferencias que generalmente enfrentan las parejas de hecho, es el tema relacionado con la partición de las herencias. Todo ello se debe, a que a diferencia del matrimonio legal, en la pareja de hecho, al fallecer uno de los miembros, el que sobrevive no podrá heredar sus bienes.
Por tal razón, la persona antes de fallecer deberá establecer un testamento, para que de esa manera su pareja quede protegida legalmente.
En este caso, se tendrán que respetar las legítimas de los herederos forzosos (hijos), y los padres.
El parentesco que se establece en las parejas de hecho, a diferencia de los matrimonios legales, no es el parentesco por afinidad.
Por tal razón, si uno de los miembros de la pareja de hecho llegase a fallecer, el que sobrevive no tendrá el derecho de permiso por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, intervención quirúrgica, hospitalización, entre otros, a menos que se reconozca en el convenio de aplicación.
Si se da el caso de celebración de inscripción de la pareja de hecho, el permiso que deberán solicitar los funcionarios puede ser de hasta 15 días.
No obstante en el “Estatuto de Trabajadores”, no se encuentra establecido esta permiso para las parejas de hecho.
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