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Lo primero que debemos saber para poder hacer uso de nuestros derechos es conocer el motivo por que se nos ha denegado la Solicitud de Nacionalidad Española, y a partir de alli .
NO TODO ESTA PERDIDO
1º- Se puede interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado la denegación, esto es, ante la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN), o bien, optar por la vía judicial interponiendo un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.
EN EL CASO DE QUE UN ABOGADO ANALICE SU CASO Y VEA QUE NO PROCEDE EL RECURSO- BASICAMENTE PORQUE LAS PROBABIPIDADES DE GANARLO SON INFIMAS, ENTONCES, siempre puede
Pero para no cometer el mismo error inicial, es importante saber, por que razones te pueden denegar la nacionalidad española
EXISTEN VARIOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE DENEGAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
Si la causa de denegación es que tenemos antecedentes penales en España, no es recomendable presentar un Recurso de Reposición, ya que con el recurso no desvirtuaremos la causa de denegación, y podrían volver a denegarnos el recurso.
En este caso, deberemos, en primer lugar, cancelar los antecedentes penales (siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación) y posteriormente volver a presentar nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española.
Si se tienen antecedentes penales en el país de origen, procederemos de la misma forma.
Si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarnos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido de residencia, y no de estancia por estudios.
En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso).
Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).
El hecho de presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días o semanas, o incluso meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo.
La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación.
Mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo mínimo de residencia legal.
Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.
Cientos de nacionalidades han sido denegadas por este motivo.
Aunque en el registro civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales (en algunos casos con hasta un año de vigencia), si el mismo estaba caducado, el documento no es válido.
Nuestra recomendación en estos casos es la de recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla de la haya o legalización consular según el caso).
Ojo! Los certificados de “buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales.
Si no has contestado correctamente las preguntas que en su día te hicieron en el Registro Civil tales como “¿qué es la constitución española?, ¿quién es el Rey de España?”, etc, pues es posible que te denieguen la nacionalidad por este motivo.
Dependiendo de los casos, será posible recurrir en reposición o en vía judicial.
En algunos casos, en los que se vea claramente que el extranjero ha contestado de forma equivocada a preguntas sustanciales, pues las garantías de éxito de estos recursos será más que discutible.
Este motivo de denegación también se producirá cuando el extranjero no conozca suficientemente bien la lengua española (hay que conocer bien el idioma!) e incluso si el extranjero ha viajado mucho fuera de España durante el trámite.
Vivir y trabajar fuera de España durante el proceso puede denotar una falta de integración suficiente para obtener la nacionalidad en nuestro país.
Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales.
Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales.
Si es el caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente (es difícil hacerlo en el plazo de los recursos) o bien recurrir desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica.
Si existen informes negativos del Ministerio del Interior o incluso del CNI, será complicado ganar uno de estos recursos, salvo que se trate de un error manifiesto.
Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estables puede ser causa de denegación de la nacionalidad española.
Si podemos acreditar que trabajamos o tenemos otros medios de vida distintos al trabajo (por ejemplo, el sustento de familiares) podríamos recurrir.
También podemos presentar nuevamente la solicitud cuando dispongamos de un trabajo más estable.
Por tanto, una vez conocida la causa de denegación, es importante analizar cada caso concreto y determinar qué vía es más aconsejable seguir.
Por ello, recomendamos contar con la ayuda de un profesional.
También es importante no esperar demasiado tiempo, porque una vez notificada la resolución, contamos con unos plazos determinados para interponer el recurso: un mes para el Recurso de Reposición y dos meses para el Recurso Contencioso-Administrativo.
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