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¿Qué asuntos trata el Tribunal Constitucional?

Conca Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 17 de septiembre de 2021

El Tribunal Constitucional como poder supremo de la Constitución, es autónomo e independiente de los otros órganos constitucionales del Estado y solo se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. 

Es un poder único en su ordenamiento y jurisdicción, que se extiende por todo el territorio nacional. 

Asuntos que conoce el Tribunal Constitucional

Entre los asuntos están los siguientes: 

  • Del recurso y del asunto de inconstitucionalidad contra la ley, de las disposiciones normativas o todos aquellos actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. 
  • Del previo recurso de inconstitucionalidad contra propuestas y proyectos de reforma de los Estatutos de Autonomía. 
  • Del recurso y del asunto contra las normas fiscales y forales de los Territorios de Guipúzcoa, Alava y Vizcaya. 
  • Del recurso de amparo ante cualquier violación de los derechos fundamentales, atinentes a los artículos del 14 al 30 de la Constitución. 
  • De los conflictos de orden constitucional que tengan competencia entre las Comunidades Autónomas y el Estado, o de las Comunidades entre sí. 
  • De los conflictos que puedan existir entre los órganos constitucionales del Estado. 
  • De los conflictos que puedan realizarse en defensa de la autonomía local.
  • De los conflictos que ocurran en defensa de la autonomía foral. 
  • De la declaración que se haga sobre la constitucionalidad de todos los Tratados Internacionales. 
  • De las impugnaciones en cuanto a las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, que se encuentran previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. 
  • De la verificación referida a los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional a los fines de juzgar si estos poseen los requisitos establecidos en la Constitución y su Ley Orgánica. 
  • De todas las demás materias atribuibles a la Constitución y a las Leyes Orgánicas de la República.

Además de lo descrito, el Tribunal Constitucional tiene la potestad de dictar reglamentos que traten de su propio funcionamiento y organización, así como también sobre el régimen referido a su personal y servicios, los cuales deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado. 

Fundamentos de los asuntos que trata el Tribunal Constitucional 

Recurso de inconstitucionalidad 

El recurso de inconstitucionalidad está considerado como un proceso constitucional, mediante el cual el Tribunal Constitucional garantiza el carácter supremo de la Constitución, enjuiciando la disconformidad o conformidad con ella en cuanto a las leyes, disposiciones normativas y actos que posean fuerza de ley dentro del territorio, incluyendo las Comunidades Autónomas. 

La cuestión de inconstitucionalidad 

El Tribunal Constitucional, mediante la premisa de inconstitucionalidad, semejante a la del recurso de Inconstitucionalidad, garantiza el carácter supremo de la Constitución, enjuiciando la disconformidad o conformidad con respecto a la ley, incluyendo los actos con fuerza de ley pertenecientes al Estado y a las Comunidades Autónomas, ateniéndose a las disposiciones normativas. 

La cuestión de inconstitucionalidad debe ser planteada, por el órgano judicial cuando haya concluido el proceso, respetando el plazo para dictar sentencia o, en todo caso, la resolución judicial que según el caso proceda, debe concretar la ley o norma con fuerza de ley, apoyado en el precepto constitucional infringido, justificando y especificando la decisión asumida dentro del proceso, sin violentar la validez de la norma cuestionada. 

Recurso de Amparo 

El recurso de amparo constituye una de las más trascendentales competencias que se le atribuyen de manera constitucional al Tribunal, cuyo objetivo dentro del proceso es la protección, descartando cualquier tipo de vulneración de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. 

Estas disposiciones son generadas por cualquier acto jurídico, omisiones o vías de hecho, atinentes a los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y todos los demás entes públicos que tengan carácter territorial, institucional o corporativo, incluyendo sus agentes o funcionarios. 

A través del recurso de amparo, se preserva el total restablecimiento de las libertades o derechos, en razón de las cuales se toma la decisión de promover el recurso. 

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional destaca tres formas de recurso de amparo, estos son los siguientes: 

  • Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias. 
  • Recurso de amparo contra decisiones judiciales. 
  • Recurso de amparo contra decisiones administrativas y gobernativas. 

Estos recursos imputan la vulneración de los derechos fundamentales. 

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