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El Tribunal Constitucional como poder supremo de la Constitución, es autónomo e independiente de los otros órganos constitucionales del Estado y solo se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
Es un poder único en su ordenamiento y jurisdicción, que se extiende por todo el territorio nacional.
Entre los asuntos están los siguientes:
Además de lo descrito, el Tribunal Constitucional tiene la potestad de dictar reglamentos que traten de su propio funcionamiento y organización, así como también sobre el régimen referido a su personal y servicios, los cuales deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
El recurso de inconstitucionalidad está considerado como un proceso constitucional, mediante el cual el Tribunal Constitucional garantiza el carácter supremo de la Constitución, enjuiciando la disconformidad o conformidad con ella en cuanto a las leyes, disposiciones normativas y actos que posean fuerza de ley dentro del territorio, incluyendo las Comunidades Autónomas.
El Tribunal Constitucional, mediante la premisa de inconstitucionalidad, semejante a la del recurso de Inconstitucionalidad, garantiza el carácter supremo de la Constitución, enjuiciando la disconformidad o conformidad con respecto a la ley, incluyendo los actos con fuerza de ley pertenecientes al Estado y a las Comunidades Autónomas, ateniéndose a las disposiciones normativas.
La cuestión de inconstitucionalidad debe ser planteada, por el órgano judicial cuando haya concluido el proceso, respetando el plazo para dictar sentencia o, en todo caso, la resolución judicial que según el caso proceda, debe concretar la ley o norma con fuerza de ley, apoyado en el precepto constitucional infringido, justificando y especificando la decisión asumida dentro del proceso, sin violentar la validez de la norma cuestionada.
El recurso de amparo constituye una de las más trascendentales competencias que se le atribuyen de manera constitucional al Tribunal, cuyo objetivo dentro del proceso es la protección, descartando cualquier tipo de vulneración de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución.
Estas disposiciones son generadas por cualquier acto jurídico, omisiones o vías de hecho, atinentes a los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y todos los demás entes públicos que tengan carácter territorial, institucional o corporativo, incluyendo sus agentes o funcionarios.
A través del recurso de amparo, se preserva el total restablecimiento de las libertades o derechos, en razón de las cuales se toma la decisión de promover el recurso.
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional destaca tres formas de recurso de amparo, estos son los siguientes:
Estos recursos imputan la vulneración de los derechos fundamentales.
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