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En el ámbito jurídico, abarcando diversos aspectos del matrimonio y el divorcio, existe la “Liquidación de Gananciales” Extinción del condominio”, Acuerdos de atribución del domicilio familiar”, entre otras normativas que abarcan el mutuo acuerdo.
La liquidación de gananciales es una sociedad donde se adjudica por mitades y en proindiviso una vivienda en común.
Sin embargo, la separación de este bien puede confundirse como la extinción de un condominio, lo que no será lo mismo, ya que para utilizar esta metodología es necesario el procedimiento ordinario de “Extinción de condominio” el cual, es más costoso, requiere de invertir más tiempo, a diferencia del procedimiento para una liquidación de gananciales.
Se trata de un proceso menos costoso y fructífero, por lo que en caso dado donde no se pueda resolver la división del condominio de la vivienda familiar, se puede recurrir al procedimiento ordinario de extinción de condominio.
Durante un divorcio es común que se aplica la medida de “atribución del domicilio familiar“. Tomará posesión el progenitor que tenga la custodia de sus hijos.
De esta manera puede establecerse normalmente en la propiedad, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o se independicen.
En términos legales, esta medida no debe ser atribuida de manera indefinida, sino que debe establecerse un tiempo límite, con la finalidad de que uno de los progenitores no se perpetúe de la vivienda, por lo que se necesitaría fijar el procedimiento de “Liquidación de la sociedad de gananciales”.
Este tipo de procedimiento requiere de la asesoría jurídica, por lo que comenzar un proceso de extinción de condominio, liquidación de gananciales o la atribución de domicilio familiar debe contar con un profesional.
De esta manera podremos evitar que nuestro derecho de la sociedad se encuentre frustrado, siendo ocupado por el otro progenitor de manera indefinida.
Podrá reclamar sus derechos como propietarios de la vivienda, mediante el procedimiento de la liquidación de gananciales, por lo que es necesario formar una sociedad de gananciales, a fin de reclamar todo lo que fue aportado privativamente por cualquiera de los progenitores antes del matrimonio o durante la sociedad.
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