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A raíz de la crisis económica derivada de la paralización de nuestra economía durante más de tres meses con motivo de la declaración del estado de alarma por la covid-19, lamentablemente, viene siendo muy frecuente esta consulta para conocer las consecuencias del impago de la pensión alimenticia. Incluso han llegado a pedirme solicitar una custodia compartida para evitar pagar pensión alimenticia, lo que, como veremos en este artículo, es una idea errónea.
Antes de entrar en materia, considero preciso ofrecer al lector cuál es el concepto de pensión alimenticia y cuál es la naturaleza jurídica de la pensión alimenticia.
Comenzamos.
Desde el punto de vista jurídico, la pensión alimenticia es un concepto más amplio que no solamente incluye la comida. Incluye todo lo indispensable para el sustento de una persona, por lo que además de la comida, se incluye el alojamiento, el vestido, la asistencia médica y la educación.
Digo “persona” porque no sólo podemos estar obligados al abono de una pensión alimenticia para nuestros hijos, sino también, para otros parientes (padres, abuelos, hermanos), siempre y cuando se acredite esa necesidad, evidentemente. Cuando el alimentista, es decir, quien tiene derecho a percibir una pensión alimenticia, es otro pariente que no sea un hijo, las necesidades que se incluyen en este concepto varían.
En cualquier caso, la cuantía de la pensión alimenticia se determina o, mejor dicho, se ha de determinar atendiendo a las necesidades reales del alimentista y, por supuesto, al caudal y medios económicos del alimentante, es decir, de quien está obligado al pago.
Es una obligación legal inexcusable. Nuestro Código Civil se establece el deber de prestar alimentos a nuestros parientes y, en consecuencia, el derecho de nuestros parientes a percibirla, siempre que resulte acreditada esa necesidad.
En el caso de hijos menores o incapacitados o hijos mayores de edad dependientes económicamente, mientras los progenitores y los hijos permanecen unidos, en general, el cumplimiento de esta obligación no supone problema alguno. El problema surge cuando los progenitores se separan o se divorcian, siendo necesario regular legalmente las obligaciones económicas y relaciones paternofiliales.
Dependiendo de si la pensión alimenticia ha sido fijada o no mediante sentencia judicial, ya sea por acuerdo entre las partes o como consecuencia de un procedimiento contencioso, el incumplimiento de pago de la pensión alimenticia tiene unas consecuencias.
Si no existe convenio regulador o sentencia judicial que determine la pensión alimenticia, el incumplimiento en el pago por quien/es está obligado/s a realizarlo (alimentante/s) puede ser constitutivo de un presunto delito de abandono.
Si existe sentencia judicial que determine la pensión alimenticia, el incumplimiento en el pago por quien está obligado a realizarlo (alimentante), además de poder ser constitutivo de un delito de impago de pensión de alimentos, supone un incumplimiento civil, pudiendo ser instada por parte de la persona perjudicada o del progenitor custodio si la persona perjudicada es menor de edad o incapacitado (alimentista), la correspondiente demanda de ejecución dineraria.
En este último caso, es decir, cuando existe sentencia judicial que determina la pensión alimenticia y quién es el obligado al pago, si se encuentra ante un problema de posible impago por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo, con motivo de una modificación sustancial de las circunstancias laborales y, en consecuencia, económicas, que se tuvieron en cuenta para la determinación de la pensión alimenticia, debe instar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas, acreditando dicha modificación de las circunstancias.
Es siempre recomendable, poner en conocimiento de la otra parte la nueva situación por escrito, con el objeto de tratar de alcanzar un acuerdo, para que, posteriormente, sea homologado judicialmente, con la preceptiva intervención de abogado y procurador, así como del Ministerio Fiscal si quienes tienen derecho a percibir la pensión de alimentos son menores de edad o incapacitados.
Si te parece útil e interesante este artículo, no te lo quedes sólo para ti y compártelo. Te lo agradezco de antemano.
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