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La incapacidad permanente absoluta

Rut Oria Belleza y Bienestar Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 19 de julio de 2021

La incapacidad permanente absoluta es el grado que incapacita a una persona de las actividades laborales, bien sea por motivo de una enfermedad o lesión que no les permite realizar cualquier tipo de tarea laboral, conocida también como la invalidez absoluta. 

Sin embargo, esta incapacidad no conlleva que una persona no pueda realizar ninguna actividad con remuneración. Si no, que no podrá desempeñar trabajos que requieran de un rendimiento mínimo, eficacia o profesionalidad.

Entre los ejemplos que podemos expresar como imposibilidad laboral, podemos mencionar a las personas que poseen afecciones articulares de gravedad o que cuentan con depresión que puede imposibilitarle levantarse cada día a trabajar. 

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente absoluta, solo puede ser aprobada en casos de enfermedad o lesión altamente invalidante de todo tipo de profesión, lo que supone el cobro de una pensión reguladora. Sin embargo, es necesario calcular dicha base según la normativa del grado de la invalidez. 

En todo caso, las incapacidades permanentes son revisables. Por lo tanto, el objetivo de estas revisiones es reducir, aumentar o eliminar el grado de la incapacidad. 

Requisitos necesarios para optar por una prestación por incapacidad permanente

Para poder acceder a una prestación por incapacidad absoluta, se requieren de tres requisitos generales:

  • Se debe estar dado de alta en la Seguridad Social
  • No haber cumplido la edad de jubilación
  • Contar con un tiempo de cotización determinado

Todas estas condiciones pueden llegar a tener grandes excepciones, tales como:

Estar en situación de alta o asimilada

El trabajador necesita estar dado de alta en la Seguridad Social. En otras palabras, trabajando y cotizando. O también puede encontrarse en situación de baja médica o cobrando durante un paro. 

Excepcionalmente, puede llegar a solicitar la incapacidad permanente absoluta en situación de no alta si la contingencia se debe a una enfermedad o accidente no laboral.

No debe haber cumplido la edad reglamentaria para jubilación

La incapacidad absoluta solamente puede ser solicitada si no hemos alcanzado la edad de jubilación ordinaria según corresponda cada caso.

Sin embargo, si pueden hacerlo aquellas personas que se encuentran disfrutando de una jubilación anticipada si no han cumplido de manera ordinaria. 

Tiempo de la cotización

Si la incapacidad se causó por un accidente, sea o no de trabajo, o por medio de una enfermedad profesional no se debe acreditar un tiempo mínimo de cotización. Por lo tanto, si la invalidez se deriva de una enfermedad común, es obligatorio para:

  • Trabajadores menores de 31 años: Quienes hayan cotizado un tercio desde los 16 años.
  • Mayores de 31 años: Aquellos que cuenten con una cuarta parte cotizada desde sus 20 años.

¿Qué cuantía cobra una persona con incapacidad permanente absoluta?

El importe de cobro será de un 100% de la base reguladora. Las bases de cotización dependen de lo pagado por el empresario a su trabajador, o de las cuotas de autónomos por su cuenta propia. 

El cálculo de esta base es la incapacidad permanente absoluta y, se calcula de la siguiente manera.

  1. Por enfermedad común para personas de entre 52 a 64 años será sus últimos meses 
  2. Cuando se trata de accidentes no laborales o en situación de alta, se divide entre 28 la base de cotizaciones de los 7 años laborados antes de la incapacidad, eligiendo 24 meses y dividirlo entre 28.
  3. En caso de accidente  no laboral en situación de no alta se obtiene la cotización de los últimos 96 meses divido entre 112.
  4. En el caso de accidente por trabajo se debe multiplicar el sueldo real por 365.

¿Qué ente paga la pensión por incapacidad permanente absoluta?

El INSS es el encargado de pagar la pensión por incapacidad absoluta cuando deriva de enfermedades comunes o por accidentes no laborales.

Si la contingencia se debe a un accidente o enfermedad profesional, el abono es realizado de manera mutua. Por lo tanto, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social, no siempre es esta entidad quien se encarga de realizar los reembolsos. 

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