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El BOE del día 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
-Jura de la Nacionalidad ante Notario.
-Jura de la Nacionalidad ante el Consulado.
-Solicitud de la nacionalidad Española por Opción ante Notario en España.
Según la Instrucción la Jura ante Notario se hará según el siguiente Procedimiento:
Procedimientos de Nacionalidad: Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).
Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.
Además, la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece otros trámites que se podrán hacer ante el Notario que son:
También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.–
Los procedimientos que han sido identificados en los que pueda ser necesario el auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:– Jura o promesa y renuncia realizada en Oficina sin DICIREG e inscripción en Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento).– Declaración de opción a la nacionalidad española.– Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.– Adquisición de nacionalidad española por consolidación.– Pérdida de la nacionalidad española, por procedimiento registral.– Conservación de la nacionalidad española.– Recuperación de la nacionalidad española.– Vecindad civil por atribución del progenitor, por opción o por residencia continuada.– Cambio de sexo (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo).
En la actualidad en los Registros está tardando hasta 7 meses para dar la cita de Pre jura a los solicitantes que se le han concedido la Nacionalidad española.
Por tanto, esta nueva vía de gestión de la Jura ante el Notario va a descongestionar los Registros Civiles, si bien, hay que esperar cuales serán las Notarías elegidas para efectuar dicha tramitación, y cómo será el proceso que lleven a cabo los notarios que son los que darán fe de dicho acto y de de enviar telemáticamente el documento al sistema de tramitación de los expedientes para que sea trasladado al Registro Civil para su inscripción, así el ciudadano podrá obtener su Certificación de nacimiento para solicitar su DNI y Pasaporte español.
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