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¿Es posible un juicio rápido por violencia de género?

Navadrid Actualizado: 11 de abril de 2023 Publicado: 28 de diciembre de 2021

Quizás hayas oído hablar de los juicios rápidos, que son los procesos penales por los que un delito que cumple una serie de requisitos puede ser enjuiciado más fácilmente y con más agilidad. 

Los juicios rápidos se recogen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), donde encontramos los tipos que existen mientras que estos se regulan. Y, ¿cuáles son los delitos que cumplen las características para llevarse por un juicio rápido?

  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica contra personas cercanas. Tales personas son las determinadas en el artículo 173.2 del Código Penal (CP), e incluyen:
    • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, incluso tras romperse el vínculo (violencia de género).
    • Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o conviviente.
    • Menores y personas con discapacidad convivientes.
  • Hurtos, robos y delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico, como el delito de alcoholemia, la conducción temeraria, la conducción sin carnet, la conducción sin puntos o la negativa a realizar la prueba de alcoholemia y drogas.
  • Daños.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Otros delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

Es decir, entre estos delitos encontramos los delitos de violencia de género. En esa situación, se puede celebrar un juicio rápido, el cual se tramitará a través del Juzgado de la Violencia contra la mujer. 

Si quieres conocer los requisitos y el procedimiento del delito de violencia de género en un juicio rápido, sigue leyendo. A continuación, te lo contamos. 

Requisitos para aplicar un juicio rápido

Tal y como establece el instrumento jurídico que se encarga de los juicios rápidos (como hemos dicho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en el artículo 795, se recogen las circunstancias necesarias para aplicar un juicio rápido. Estas son:

  • El juicio tiene que comenzar a través de un atestado policial, y tiene que tratarse de delitos flagrantes. 
  • La pena no puede ser mayor de 5 o 10 años. 
  • Solo se puede aplicar a los delitos mencionados en el esquema anterior, aquellos que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 
  • La instrucción del hecho punible ha de ser sencilla. 

Cómo proceder

Como ya hemos adelantado, los delitos de violencia de género abren el enjuiciamiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Esto se llevará a cabo el día hábil siguiente más próximo. 

Y, con rapidez, se llevarán a cabo los siguientes pasos en el procedimiento:

  • Se obtienen los antecedentes penales del agresor o presunto agresor. 
  • Solicitar los informes periciales pertinentes a través del uso de profesionales adecuados, como un psicólogo forense en caso de necesitar un informe pericial psicológico. 
  • La víctima y los testigos, en caso de haberlos, tienen que tomar declaración. 
  • Llevar a cabo cualquier gestión o trámite necesario para esclarecer los hechos y determinar la sanción penal correspondiente. 

Posteriormente, será el juez quien atienda a las partes y decida cómo proceder: ¿archivar la causa o continuar con el proceso penal? En caso de seguir con el enjuiciamiento, la víctima presentará el escrito de acusación. 

Y el acusado tendrá que elegir entre estas dos situaciones:

  • Por un lado, mostrarse de acuerdo con la acusación. Esto hace que su pena se rebaje un tercio. 
  • O, por otro lado, puede no mostrarse conforme con la acusación. En este caso, tendrá que presentar un escrito donde se defienda de las alegaciones dadas. 

Si la elección del acusado es la segunda, donde este no está conforme, se establece una cita para la celebración del juicio oral. Ambas partes acudirán a la fecha más próxima posible, que se dará en los 15 días siguientes. 

Una vez realizado este juicio oral, se dicta sentencia en un máximo de 3 días posteriores. Esta sentencia la dicta el Juzgado de lo Penal y puede interponerse recurso de apelación

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