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Todos sabemos lo que significa robar. Lo dice así la Real Academia Española: quitar a una persona algo que le pertenece con ánimo de lucro, por medio de la violencia o la intimidación o utilizando la fuerza.
Pero, ¿es lo mismo robo que hurto? En este artículo, ponemos el foco en las diferencias y similitudes que hay entre los dos conceptos. ¿Quieres descubrirlo? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
El robo es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que recoge el Código Penal desde su artículo 237 al 242. Un ejemplo es el primer artículo, el 237, que dice lo siguiente:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
En el Código Penal se dice que los robos pueden surgir de dos maneras. Por un lado, el robo con fuerza en las cosas, es decir, utilizar la fuerza para acceder o abandonar el lugar donde está lo que se quiere robar.
Y, por otro lado, encontramos el robo con violencia o intimidación en las personas, que se puede aplicar para cometer el delito, para proteger la huida o sobre terceros (quienes socorren a la víctima o quienes persiguen al autor del delito, entre otros).
El hurto también es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que recoge el Código Penal. Pero esta vez, lo hace desde el artículo 234 al 236. Su artículo 234 dice lo siguiente:
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
El Código Penal dice que un hurto es un delito básico y doloso contra la propiedad consistente en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario. Además, hace diferencia entre los bienes que tengan un valor superior o inferior a 400€.
Según lo que aparece en el Código Penal, podemos decir que ambos son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico donde el sujeto activo sustrae un bien mueble sin consentimiento de su legítimo dueño.
La diferencia entre uno y otro reside en cómo se produce cada delito. Mientras que el hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia, el robo es más grave y sí se utiliza fuerza, intimidación o violencia.
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