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¿En qué consiste la objeción de conciencia?

Estétic mar Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 1 de julio de 2021

En términos generales, podemos definir la objeción de conciencia como el derecho a ser eximido de las consecuencias de no ejercer sus deberes u obligaciones profesionales, por resultar contrario a los principios morales propios.

Los individuos, según la ética y moral social, deberían responder primero a los dictámenes de la conciencia (tribunal de la conciencia). Éste se considera un derecho subjetivo que se opone a los mandatos de la ley, cuando estos van en contra de los principios morales.

El derecho de la objeción de la conciencia y de la abstención se encuentran íntimamente relacionados con las convicciones religiosas y morales de una persona o individuo.

Este tipo de convicciones lo frenan de ejecutar determinados actos, los cuales se encuentran justificados en el tratado internacional de los derechos humanos.

El Tratado Internacional de los Derechos Humanos

Además, esta cláusula se encuentra protegida por la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Comité defiende los bienes jurídicos y derechos inherentes al ser humano, y que de verse involucradas en el ejercicio de su deber, pueden acogerse a la objeción de conciencia:

  • La libertad de conciencia y de religión: esto se encuentra expresado, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 12 y 18 (Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos). El artículo 18 se posiciona a favor de la libertad de pensamiento, ideas, religión y conciencia, impidiendo ser despreciadas o aisladas por su condición religiosa o moral.
  • La libertad de pensamiento: la cual se encuentra expresada, en la Resolución 46 (1987) de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Este derecho de objeción de la conciencia y abstención, se plantea ante determinados mandatos jurídicos, tales como: obligaciones tributarias y normas médicas.

Sin embargo, en uno de los ámbitos que más se destaca, es en aquel  relacionado con “La Objeción de conciencia al servicio militar”.

Aquí entrarían en juego la norma moral y la norma legal, en el caso de que se dé una confrontación compleja y dramática.

Casos de objeción de conciencia

En España

En España, el derecho a la objeción de la conciencia y la abstención, se encuentra regulado en la Constitución Española. Sin embargo, solo alude al ámbito del servicio militar en su artículo 30.2.

En ese sentido, la autoridad legal deberá fijar las obligaciones que tendrán que cumplir los militares españoles. De esta forma, el articulo de la Constitución tan solo regula las garantías establecidas por el derecho a la objeción de conciencia y la exención de la obligatoriedad del servicio militar.

Sin embargo, a pesar de que no aparezca tipificada como tal en el ordenamiento jurídico español, ha sido extendida a los profesionales de la información (periodistas) y farmacéuticos.

Cabe destacar un caso en el que un farmacéutico se negó a vender la «píldora del día de después», por estar en contra de sus principios morales. La sentencia acabó fallando en su favor.

De esta forma, en España, la cláusula de conciencia es de aplicación en los sectores profesionales en los que la moral y la ética pueden verse involucradas. Como son la medicina, la publicación de información o aquellas de estricto carácter militar.

En Estados Unidos

Respecto al derecho de la objeción de la conciencia en los Estados Unidos, existen diversos casos, los cuales tuvieron gran repercusión pública, y estos fueron:

  • Billy y Lilian Gobitas: se trata de dos niños que profesaban la religión de los Testigos de Jehová y fueron expulsados de su escuela en Pensilvania (Minersville) por negarse a realizar el acostumbrado saludo a la bandera estadounidense.

Es necesario aclarar que este tipo de actos son entendidos, en esta religión, como idolatría. 

Los niños tuvieron que acudir a varios juicios en su contra.

Finalmente, obtuvieron el éxito gracias a que, la Suprema Corte estadounidense alegó que éstos estaban en su pleno derecho de ejercer la libertad de expresión y la libertad de culto (Primera enmienda constitucional).

  • Muhammad Ali: En el año de 1964, el famoso boxeador Muhammad Ali se uniría al islam. Después de tres años de récord como el campeón mundial de Boxeo en peso pesado, tuvo que atravesar serios problemas legales, debido a su negativa de alistarse en las Fuerzas Armadas estadounidenses, ya que sus convicciones religiosas, y su oposición notoria a la Guerra de Vietnam no se lo permitirían.

En adelante, el boxeador sería acusado de traición a la patria y condenado a cinco años de prisión.

Además, tendría que pagar una multa de 10.000$, entre otros.

En el juicio, el tribunal lo encontraría culpable; sin embargo el boxeador fue a la corte de apelaciones de la Corte Suprema de Estados Unidos, el cual lo declararía libre de cargos.

En México

El derecho a la objeción de la conciencia y la abstención en México, solo se encuentra actualmente regulado, en el Distrito Federal y Jalisco.

En el año 2007 el gobernador del Distrito Federal en México expresó, que los trabajadores de la salud de esa entidad deberán acatar las disposiciones referentes al aborto voluntario.

Además refirió, que los mismos no podrán ampararse bajo ningún argumento legal del derecho de objeción de la conciencia y abstención, ya que en el Distrito Federal el aborto es un derecho.

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