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Para empezar, una lesión implica un menoscabo de la salud o de la integridad corporal, así como cualquier acto que ocasione daño o dolor físico en el cuerpo de un individuo.
En este sentido, la lesión produce enfermedad que puede curarse dejando o no secuelas, por tanto, la lesión conlleva enfermedades tanto físicas como psíquicas, los defectos que de ella provengan o la pérdida de una parte del cuerpo.
Así pues, para que se dé un delito de lesiones basta con que se produzca un dolor genérico, indeterminado y general para lesionar, además del dolor producido en el momento. Por tanto, consiste en provocar sobre una persona un daño que someta su integridad física o su salud, tanto física como mental. El delito de lesiones recoge diferentes modalidades según la lesión ocasionada.
Las diferentes variantes de este delito están recogidas en el Código Penal. Este legislador también establece que para garantizar si es un delito de lesiones, es necesario que la víctima precise atención médica y un tratamiento.
Hay que tener en cuenta que dentro de esta no se recogen ni las lesiones producidas por imprudencia leve ni las graves que no requieren asistencia médica.
De este modo, distinguimos entre las lesiones básicas, las leves, las graves y las muy graves.
Cuando hablamos de lesiones leves se trata de una lesión sin necesidad de tratamiento y en la que el agresor maltrata o golpea a otra persona, aunque no produzca una lesión.
Mientras que las lesiones muy graves son aquellas que implican una mutilación o inutilización corporal. Dentro de esta modalidad, encontramos:
En el artículo 148 del Código Penal se recoge un listado de agravantes del delito de lesiones. Este dependerá del riesgo derivado del daño producido. Por tanto, encontramos las siguientes circunstancias consideradas como más graves:
En esta modalidad distinguimos:
Cuando las lesiones se dan mientras se conduce un vehículo a motor, estas se consideran imprudencias graves en caso de que el conductor esté bajo los efectos del alcohol o las drogas. Asimismo, será imprudencia grave si circula a más de 60 km/h (vía urbana) o más de 80 km/h (vía interurbana) por encima de lo permitido.
Si las lesiones son provocadas por un arma de fuego, se añadirá a la pena prevista la prohibición de tener armas durante de 1 a 4 años. Mientras que, si las lesiones se deben a imprudencia profesional, será inhabilitado para el ejercicio de la profesión correspondiente al causante entre 6 meses y 4 años.
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