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El matrimonio civil y la pareja de hecho son modelos de uniones que tienen validez jurídica. Aunque parecen iguales, existen entre ellas notables diferencias que se deben tener en cuenta de acuerdo al lugar de residencia.
El matrimonio y las parejas de hecho se diferencian en que las segundas se rigen por las normas de cada Comunidad Autónoma, ya que no todas contemplan derechos similares.
El matrimonio es una unión voluntaria, libre y pública, que cuenta con el consentimiento de ambas personas, independientemente de su orientación sexual, de acuerdo a la ley.
Por su parte, el matrimonio civil se rige por las leyes del Estado y este contrae derechos y obligaciones para la pareja.
La pareja de hecho puede llegar a constituir una unión pública y estable, ya que conviven juntos sin haber contraído matrimonio. Esta condición llega a acreditarse a través de una certificación expedida por el Registro Público.
El matrimonio está establecido en el artículo 44 del Código Civil español, como una unión estable entre dos personas del mismo sexo o de sexo diferente. Los contrayentes deben expresar su voluntad de casarse ante la autoridad competente con presencia de dos testigos.
El acta de matrimonio quedará inscrita en el Registro Civil correspondiente. En cuanto a las parejas de hecho, estas se rigen por las Comunidades Autónomas, encargadas de establecer normas ante este tipo de vínculo, lo cual indica que cada comunidad aplica su propia normativa.
Los requisitos para el matrimonio son:
Los requisitos para la unión estable de hecho son:
Existe una posibilidad, pero también están presentes algunas excepciones. En el caso de la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada, el cónyuge tendrá la posibilidad de mantener su condición de residente comunitario cuando exista acreditación de uno de los siguientes supuestos:
El procedimiento de separación y divorcio en el matrimonio puede ser de mutuo acuerdo o a través de la firma de un convenio regulador.
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