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¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio civil?

Spacio Clínica Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 21 de octubre de 2021

El matrimonio civil y la pareja de hecho son modelos de uniones que tienen validez jurídica. Aunque parecen iguales, existen entre ellas notables diferencias que se deben tener en cuenta de acuerdo al lugar de residencia. 

El matrimonio y las parejas de hecho se diferencian en que las segundas se rigen por las normas de cada Comunidad Autónoma, ya que no todas contemplan derechos similares. 

Definición de matrimonio civil y de pareja de hecho 

El matrimonio es una unión voluntaria, libre y pública, que cuenta con el consentimiento de ambas personas, independientemente de su orientación sexual, de acuerdo a la ley. 

Por su parte, el matrimonio civil se rige por las leyes del Estado y este contrae derechos y obligaciones para la pareja. 

La pareja de hecho puede llegar a constituir una unión pública y estable, ya que conviven juntos sin haber contraído matrimonio. Esta condición llega a acreditarse a través de una certificación expedida por el Registro Público

Régimen jurídico del matrimonio civil y la pareja de hecho 

El matrimonio está establecido en el artículo 44 del Código Civil español, como una unión estable entre dos personas del mismo sexo o de sexo diferente. Los contrayentes deben expresar su voluntad de casarse ante la autoridad competente con presencia de dos testigos. 

El acta de matrimonio quedará inscrita en el Registro Civil correspondiente. En cuanto a las parejas de hecho, estas se rigen por las Comunidades Autónomas, encargadas de establecer normas ante este tipo de vínculo, lo cual indica que cada comunidad aplica su propia normativa. 

Requisitos para la celebración del matrimonio o unión estable de hecho

Los requisitos para el matrimonio son: 

  • Fotocopia del DNI de cada contrayente o, en su defecto, tarjeta de residencia o pasaporte. 
  • Acta de nacimiento de los contrayentes. 
  • Empadronamiento. 
  • Declaración jurada con respecto al estado civil de cada uno de los contrayentes, emitidas por un juzgado.
  • Rellenar el formato de Registro Civil. Uno solo para ambos contrayentes. 
  • Ser mayor de edad o estar emancipado. Haciendo la salvedad que desde los 14 años se puede solicitar dispensa de edad. 
  • Con respecto al parentesco, no pueden celebrar matrimonio entre sí los parientes de diferentes grados de afinidad o consanguinidad. 
  • Cuando uno de los contrayentes presenta alguna afección psicológica, corresponderá al médico del registro civil otorgar un dictamen facultativo que declare que está apto para expresar su consentimiento. 
  • Si existe algún impedimento para la celebración del matrimonio, este no se podrá realizar. 

Requisitos para la pareja de hecho

Los requisitos para la unión estable de hecho son: 

  • Ser mayor de edad. 
  • Que la pareja lleve uno o dos años conviviendo, condición que debe ser avalada por testigos. 
  • Ser soltero. 
  • Uno de los miembros requiere estar empadronado en esa Comunidad Autónoma. Esto debe ser acreditado a través de un certificado de empadronamiento. 
  • Que al realizar el trámite de inscripción, este sea avalado por dos testigos. 

¿En caso de anulación de matrimonio o pareja de hecho, se pierde la residencia comunitaria?

Existe una posibilidad, pero también están presentes algunas excepciones. En el caso de la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada, el cónyuge tendrá la posibilidad de mantener su condición de residente comunitario cuando exista acreditación de uno de los siguientes supuestos: 

  • Sí la unión matrimonial duró tres años (aplicable también para la unión de hecho), o hasta que se inicie el procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o se cancele la inscripción de pareja. Acotando que, durante esos tres años de convivencia, uno tuvo que ser en España. 
  • Cuando exista mutuo acuerdo para el otorgamiento o haya decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano participe de la unión, cónyuge o expareja registrada. También en el caso de la violencia de género o la trata de blanca. 
  • En el caso del régimen de visita debe existir un acuerdo mutuo o una resolución judicial para determinar el caso del hijo menor, siempre y cuando este resida en España. 

Procedimiento de separación para matrimonio o pareja de hecho 

El procedimiento de separación y divorcio en el matrimonio puede ser de mutuo acuerdo o a través de la firma de un convenio regulador. 

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