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La rama del Derecho de Familia que regula a los cónyuges: ¿qué es el Derecho matrimonial?

ABOGADOS AMOR BARRADO Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 10 de diciembre de 2021

El Derecho, como bien sabrás, es un conjunto de normas que otorgan derechos o facultades, además de imponer obligaciones. Dentro de sus especializaciones, encontramos aquellas en Derecho Público y en Derecho Privado. En Derecho Público, tenemos:

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Procesal
  • Derecho Laboral
  • Derecho Tributario
  • Derecho Internacional Público

Y, en el Derecho Privado, están:

  • Derecho Civil
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Internacional Privado

La rama que hoy nos atañe es la del Derecho Privado, concretamente la especialización del Derecho Civil. Y es que es en donde se regulan las relaciones y transacciones jurídicas entre individuos. 

El Derecho Civil se divide en varios apartados, entre ellos, el Derecho de Familia. Y, en él, está el Derecho matrimonial. Si quieres conocer en qué consiste esta subrama del Derecho, ¡sigue leyendo!

El Derecho matrimonial

Esta especialización está formada por normas jurídicas que regulan la institución del matrimonio. Pero, ¿qué es el matrimonio? 

Esta institución es la unión de dos personas que cumplen unos requisitos legales y, además, se celebra tal y como se prevé en la ley. A nivel estatal, el matrimonio viene regulado en el Código Civil a partir del artículo 42

De forma resumida, el matrimonio es una relación entre dos cónyuges que no son parientes y, mediante un contrato, crean un vínculo sólido que será la base de la estructura familiar, además de que tiene consecuencias legales importantes. 

Y, ¿en qué casos se aplica el Derecho matrimonial?

Una vez explicado qué es el Derecho matrimonial, hay que explicar en qué casos se aplica exactamente. Aunque parece que solo regula la unión o la ruptura del vínculo, lo cierto es que abarca mucho más:

  • Separación de mutuo acuerdo o contenciosa: la diferencia entre separación y divorcio es que la primera significa el cese de la convivencia, mientras que el segundo disuelve el vínculo matrimonial. 
  • Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso: el divorcio significa la disolución del vínculo, lo que conlleva el fin del régimen económico.
  • Nulidad matrimonial: se diferencia de la separación y el divorcio porque la nulidad matrimonial implica la invalidación de la institución del matrimonio. Esto puede ser por un vicio o defecto esencial en la celebración de la unión. Cuando se declara nulo un matrimonio, es como si este nunca hubiera existido. 
  • Custodia de los hijos, así como la guarda y custodia exclusiva o compartida, y el régimen de visitas.
  • Atribución de uso de la vivienda conyugal y del resto de propiedades en caso de que las hubiera: cuando se termina la convivencia, bien por separación o bien por divorcio, hay que decidir qué hacer con la vivienda conyugal. En caso de haber menores en el proceso, se busca su bienestar y no alterar su estilo de vida. Así que la vivienda conyugal será ocupada, generalmente, por el progenitor custodio. 
  • Pensión de alimentos de los hijos. 
  • Pensión de alimentos entre los cónyuges.
  • Disolución del régimen económico matrimonial y de los bienes comunes, en régimen de gananciales y en separación de bienes.
  • Redacción del Convenio Regulador de la separación, que recoge todo lo que se ha mencionado previamente.
  • Si no hubiera mutuo acuerdo, la redacción de la demanda por la vía contenciosa y, así, solicitar las medidas al respecto.

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