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La modificación de medidas, es el procedimiento judicial que se solicita ante el juzgado, para que se modifique la normativa existente, respecto a un elemento concreto.
Esto se establecerá mediante sentencia, o convenio regulador.
Esta modificación de medidas, puede obedecer a diversas causas, como:
Una modificación de medidas se puede plantear, de acuerdo a las causas siguientes:
Este tipo de modificación es la más solicitada, donde generalmente se da la solicitud de uno de los progenitores, del cambio de la custodia materna exclusiva, a la custodia compartida.
Esta debe tener un equilibrio en los horarios, y además, una alternancia semanal.
Este tipo de modificaciones se suscita, cuando la parte obligada a la manutención alimenticia, decide realizar una solicitud de modificación debido al empeoramiento de sus circunstancias económicas; o cuando la otra parte exige al obligado, a que le dé un aumento en la pensión alimenticia.
Esta modificación de medidas usualmente es empleada, como petición de incremento de la pensión alimenticia mensual, para los hijos comunes en el matrimonio
Esta modificación de medidas, es empleada por parte de uno de los padres, para ajustar el régimen de visitas a los hijos menores.
En determinadas ocasiones se solicitan modificar el horario de visita por parte del progenitor, por motivos de trabajo o viaje; sin embargo, es empleada por uno de los progenitores, para aumentar el horario de visita a sus hijos.
Entre los medios donde se podrá solicitar o plantear una modificación de medidas, se tienen:
Modificación de medidas de mutuo acuerdo o por vía amistosa.
En este tipo de modificación, los padres de los menores a través de la vía amistosa, o de mutuo acuerdo, llegan a una conciliación para ejecutar las solicitudes de modificación respectivas, en los aspectos que ellos consideren convenientes.
Cuando no se llegue entre las partes a un mutuo acuerdo, amistoso por demás, se hará necesario realizar las modificaciones mediante una demanda interpuesta ante un tribunal de menores.
Sin embargo, casi todos los juristas recomiendan que se debe llegar por el bien de las partes y los hijos, a un acuerdo amistoso o conciliatorio. Esto ameritará conversaciones entre las partes, para así lograr un acuerdo conveniente.
Uno de los aspectos donde se deberá tener la comprensión de las partes, es cuando alguno de los progenitores llegase a quedar sin trabajo de manera temporal.
En ese caso, las partes llegaran a un acuerdo para ajustar la pensión alimenticia, mientras el progenitor desempleado encuentra un nuevo trabajo.
Sin embargo, no se está obviando aquí, la conducta de ciertos padres que persiguen mediante estas modificaciones de ley, evadir las responsabilidades con sus hijos; estos padres irresponsables que constantemente cambian de trabajo, para que no puedan ser obligados a cumplir con los deberes legales que tienen con sus hijos menores.
Para suerte de muchos hijos, la mayoría de los padres en este tipo de litigios, desean llegar a acuerdos positivos, con respecto a la manutención y protección de sus hijos menores.
Estos son padres que trabajan fuertemente en trabajos temporales para poder cumplir con las obligaciones de ley, en la medida de sus posibilidades, mientras encuentran un mejor escenario laboral y económico.
Por las razones arriba mencionadas, lo más aconsejable antes de interponer una demanda, es llegar a acuerdos conciliatorios, donde las partes en litigio no tengan la necesidad de agotar la vía administrativa, para indefectiblemente presentar una demanda ante el juez.
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