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El Arraigo Social: ¿cuál es su objetivo y qué requisitos se necesitan?

Lizana Abogados International Lawyer Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 13 de diciembre de 2021

Es posible que sepas que el Arraigo Social es un permiso por el que muchas personas pueden regular su situación administrativa en España

Pero, ¿cuándo se puede tramitar este permiso? Se puede autorizar tanto si nunca has tenido un permiso de residencia como si lo has tenido o perdido. 

Se trata de un tema muy complejo, por lo que conviene entenderlo muy bien antes de tomar cualquier decisión. Así que, a continuación, te contamos cuál es el objetivo de este trámite y qué necesitas para solicitarlo. 

La normativa reguladora del Arraigo Social

En primer lugar, hay que conocer cuál es la normativa que regula este permiso de residencia y/o trabajo. Las normas o leyes son:

  • Ley de Extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Reglamento de Extranjería: Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuál es el objetivo del Arraigo Social?

Como ya hemos adelantado brevemente, el Arraigo Social busca regularizar la situación administrativa de diversas personas en España. 

Se trata de un permiso de residencia temporal que, por circunstancias excepcionales, se puede dar a aquellos extranjeros que se encuentren en España, bien porque tienen vínculos familiares en España o bien porque están socialmente integrados. 

Puede ser un permiso de diferentes tipos: de residencia, o de residencia y trabajo. Este último puede ser por cuenta ajena o, también, por cuenta propia. 

Lo que buscan aquellos que tramitan este permiso es seguir en el país de forma completamente legal. 

Además, se trata de una autorización que tiene una duración de un año y se puede renovar fácilmente conforme nos acerquemos a la fecha de vencimiento. 

¿Cuáles son los requisitos para el Arraigo Social?

Como para todo tipo de trámite, sobre todo si es administrativo, hay que recoger una serie de características. En este tipo de permiso, los requisitos son los siguientes:

No ser ciudadano de la Unión Europea

Hay ciudadanos a los que se les aplica el régimen de ciudadanos de la Unión Europea. Estos son los que son miembros de un Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. También se incluyen los que sean familiares de ciudadanos de estos países. 

Carecer de antecedentes penales

Para solicitar el permiso de Arraigo Social en nuestro país, no puede tener antecedentes penales en España ni en los países en que ha residido previamente. Esto solo se aplica a los delitos que son tipificados por el ordenamiento español.  

No tener prohibida la entrada a España 

El individuo no puede tener prohibida la entrada al país, así como no tiene que figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga un convenio firmado en este sentido. 

No estar en un plazo de no retorno a España

No puede estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España cuando haya vuelto de forma voluntaria a su país de origen. 

Haber estado en España, como mínimo, durante 3 años 

Quien solicita este permiso ha de haber vivido en el país, por lo menos, 3 años. Y, durante ese periodo de tiempo, no puede haber estado fuera de España durante periodos superiores a 120 días. 

Tener vínculos familiares

Los vínculos familiares pueden ser por ascendientes o descendientes de primer grado y línea directa, o por cónyuge o pareja de hecho registrada, de otros extranjeros residentes en España o con españoles. 

Por otra parte, se puede presentar un informe que justifique su integración social por la Comunidad Autónoma donde se encuentre su domicilio habitual. 

Tener un contrato de trabajo

El contrato de trabajo tiene que estar firmado por el trabajador y por el empleador, y no puede ser inferior a un año. Ambos, además, tienen que estar inscritos en la Seguridad Social, y tienen que llevar al día sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

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