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En el ámbito del Derecho hay muchos tecnicismos que, habitualmente, ni sabemos qué quieren decir. Uno de ellos es “vía contencioso administrativo”, ¿qué es? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
La vía contencioso administrativo, también conocido como vía contencioso administrativo, es un procedimiento judicial por el que se contradicen las disposiciones generales, pero también los actos expresos o presuntos de la Administración Pública, sea central, autonómica o local.
El recurso contencioso administrativo viene regulado en la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En su título II, Ámbito y extensión de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dice lo siguiente:
Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Sin embargo, la Ley incorpora a la definición del ámbito de la Jurisdicción ciertas novedades, en parte obligadas y todas ellas trascendentales.
En esta ley se recogen los órganos de la Jurisdicción y sus competencias, las partes, el objeto de recurso, el procedimiento y un largo etcétera. Lo más relevante de la ley está en el Título III, Objeto del recurso contencioso-administrativo, que habla de la actividad administrativa impugnable, las pretensiones de las partes, la cuantía del recurso…
Quien puede ejecutar las sentencias en materia contencioso-administrativa es el órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera o única instancia. Dos meses posteriores al dictado de la sentencia, el órgano jurisdiccional podrá adoptar las medidas contempladas en los artículos 103 a 113 de la ley ya mencionada. Un ejemplo de lo que dice en estos artículos es el primer y segundo apartado del artículo 103:
1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.
2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.
Además, encontramos como ley supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el procedimiento procesal civil en España.
Los órganos jurisdiccionales pueden adoptar medidas, como la imposición de multas coercitivas de forma periódica al funcionario público que ha incumplido las normas. Incluso se le puede exigir responsabilidad penal.
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