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¿Cuáles son los 4 tipos de custodia? ¡Te los contamos!

Después de un divorcio o separación, hay que ver qué ocurre con los hijos. Por eso, te contamos los tipos de custodia. ¿Cuál se adapta mejor a tu situación?

Sea - Doo Tarragona Actualizado: 29 de julio de 2024 Publicado: 7 de marzo de 2022

La custodia legal, también conocida como guarda y custodia, es la convivencia, el cuidado y la asistencia de los hijos menores de edad. Esta se da cuando hay nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, momento en que los progenitores se tienen que organizar y conseguir lo mejor para sus hijos. 

La custodia, el régimen de guarda y custodia, viene regulada en el artículo 92 del Código Civil, que empieza de la siguiente manera:

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Pero, ¿qué tipos de custodia hay? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva

En el caso de la custodia monoparental, la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva a uno de los progenitores, que será el padre que más conviva con el menor. En el caso de España, la custodia monoparental materna es la custodia más habitual. 

Entendemos la guarda y custodia como la responsabilidad de los padres sobre la crianza, el bienestar y la educación de los hijos. También recoge la convivencia habitual y diaria con los menores.

Es por eso que la guarda y custodia monoparental consiste en el cuidado, la educación, el bienestar y la convivencia habitual de los hijos otorgado a uno de los progenitores. Este padre recibe el nombre de progenitor custodio. 

De todas maneras, cabe destacar que el progenitor no custodio también tiene unos derechos y obligaciones, aunque no tenga la custodia del menor. Aunque no tenga la guarda y custodia de los hijos, sigue manteniendo la patria potestad. 

Y, ¿qué es la patria potestad? Esto son los derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos, así que no es sinónimo de guarda y custodia. Por norma general, la patria potestad la mantendrán los dos progenitores, aunque hay excepciones que confirman la regla.

El Código Civil, en su artículo 154, dice que la patria potestad se ejercerá en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos, así como su salud física y mental. También establece que los derechos y facultades que comprenden la patria potestad son velar por ellos, acompañarlos, alimentarlos, educarlos, formarlos…, y representarlos y administrar sus bienes. 

Los derechos más importantes que tiene el progenitor no custodio son el derecho de estancia y visitas, el de ser informado por el progenitor custodio, y el de ser informado por las instituciones escolares y sanitarias. 

Guarda y custodia compartida

El Derecho de Familia considera la guarda y custodia como uno de los regímenes que atribuye a los dos progenitores la custodia de los hijos menores. Tendrán igualdad de derechos y deberes y, al igual que en los otros casos, sucede después de una separación o divorcio. 

Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor forma, lo que más beneficia a los hijos menores. Eso sí, siempre hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, ya que en otras situaciones puede ser mejor otro tipo de custodia. 

En este caso, los dos progenitores tendrán las mismas condiciones y derechos, tendrán el cuidado, la educación, la convivencia habitual…, por partes iguales. Pero, ¿cómo se pone en práctica? Los menores estarán en compañía de sus progenitores en periodos alternos, que pueden ser quincenales, mensuales, trimestrales… Lo que beneficie a los afectados. 

Como hemos adelantado, se trata de la mejor opción para los menores. Años atrás, la custodia monoparental, atribuida a uno de los padres, era la más frecuente. Pero, actualmente, vemos sobre todo la custodia compartida, donde ambos progenitores son custodios. 

El régimen de custodia compartida se puede acordar durante el proceso de separación o divorcio de la siguiente manera:

  • Por acuerdo entre los padres
  • Por decisión del Juez

Pero también se puede acordar tras la sentencia de divorcio o separación.

Guarda y custodia partida o distributiva

La custodia partida o distributiva no es tan frecuente como las demás, pero sigue siendo una posibilidad. Cuando se atribuye el uso de la vivienda familiar en la sentencia de divorcio, se puede establecer esta forma de guarda y custodia. 

Cuando hay dos o más hijos, se recomienda que estos no se separen, por su bienestar, pero hay casos justificados en que es imprescindible. En estos casos en que se “parte” la custodia, el Juez atribuye la custodia de unos hijos a un progenitor, y la custodia de los restantes al otro.

Guarda y custodia ejercida por un tercero

Si la custodia partida era poco frecuente, la ejercida por un tercero lo es más. Se trata de un régimen tan excepcional porque la ejercen otras personas que no son los progenitores

Aunque parezca que no, lo recoge el Código Civil, que establece la capacidad del Juez de otorgar la custodia a abuelos, parientes u otras personas en casos extraordinarios.

Eso sí, estas personas tienen que mostrar su consentimiento explícito para hacerse cargo del menor, así como de todas las responsabilidades que conlleva. 

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