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La violencia de género según el Código Penal

Descubre los artículos del Código Penal que hablan de la violencia de género.

Andra Ilisie Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 27 de diciembre de 2022

El Código Penal es el documento que recoge las normas jurídicas punitivas de un Estado. Es decir, las penas que se pueden aplicar a las personas que cometen un delito. También, se establece qué actos son delitos.

En este código, se incluyen numerosos delitos y sus respectivas sanciones. Algunos de estos son los delitos contra la persona (asesinato, lesiones), contra el patrimonio (robo, daños) etc.

También, recoge aquellos que atentan contra la salud pública, de tráfico (alcoholemia, exceso de velocidad), contra la libertad (coacción, tortura), contra la intimidad (allanamiento de morada), contra el orden público (atentados contra la autoridad) y un largo etcétera. 

Entre todos ellos, encontramos los delitos de violencia de género. Pero, ¿qué dice exactamente el Código Penal y dónde? Y por otro lado, ¿qué es la violencia de género exactamente?

Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo!

El Código Penal y la violencia de género

En el Código Penal, la violencia de género está presente en diversos artículos. Uno de ellos es el artículo 153, que dice lo siguiente:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

O persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Se dice eso porque el delito de violencia de género está comprendido dentro de los delitos contra la integridad personal. Dichos delitos están recogidos dentro del artículo 173 del Código Penal. 

Una persona que comete un delito contra la integridad personal es aquella que inflige a una persona por un trato degradante. Y menoscaba gravemente su integridad moral. Además, su pena será de prisión de seis meses a dos años. 

Pero hay situaciones en que la pena será más grave:

  • Si el delito es en presencia de menores
  • Cuando se utilicen armas
  • Si el delito ocurre dentro del domicilio común o en el de la víctima
  • Si el delito se lleva a cabo violando las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal. Por ejemplo, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza

El artículo 153.3 del Código Penal dice lo siguiente:

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No solo esto, sino que además está el artículo 173.2 del código. En él, se recoge quiénes son víctimas indirectas de la violencia de género:

  • Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o conviviente
  • Menores o personas con discapacidad que necesitan especial protección y viven con el agresor, o aquellos que estén sujetos a la potestad, tutela, etc. del cónyuge o conviviente
  • Personas que se encuentran en el núcleo de la convivencia familiar
  • Personas que son especialmente vulnerables y están sometidas a custodia o guarda en centros, tanto públicos como privados

Otras leyes y organizaciones

El Código Penal establece las penas con que se sanciona a quien cometa un delito de violencia de género, puesto que lo entiende como un delito contra la integridad personal.

Sin embargo, esta normativa no establece a qué nos referimos por violencia de género exactamente. 

Ley Orgánica 1/2004

Para ello, hay que atender a otras leyes. Por ejemplo, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta dice lo siguiente:

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

Es decir, la violencia de género es la que ejerce el hombre sobre la mujer, la cual se encuentra en situación de desigualdad, en inferioridad de poder y discriminada.

Asimismo, los hombres y mujeres han de haber sido cónyuges o haber tenido alguna relación de afectividad, con o sin convivencia. 

Naciones Unidas

Además, encontramos otra distinción entre la violencia de género y la violencia común de la mano de las Naciones Unidas.

Esta organización dice que la violencia de género es el término utilizado para distinguir de la violencia común aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género.

No solo esto, sino que también asegura que esta violencia es una violación contra los derechos humanos. 

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