Derecho Público vs. Derecho Privado: ¿cuáles son las principales ramas del Derecho?
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Cuando una pareja se divorcia, una de las primeras dudas suele ser qué ocurrirá con la vivienda, el coche, los ahorros u otros bienes adquiridos durante la relación. La fecha de compra importa, pero no decide por sí sola a quién pertenece cada bien. También hay que revisar el régimen económico matrimonial, el origen del dinero y las pruebas disponibles.
En el ámbito del Código Civil común, los cónyuges pueden elegir su régimen mediante capitulaciones matrimoniales. Si no existen capitulaciones válidas, se aplica con carácter general la sociedad de gananciales. Esta diferencia es esencial porque las reglas de propiedad y liquidación cambian según exista gananciales o separación de bienes.
Antes de hacer cuentas conviene comprobar si se firmaron capitulaciones, en qué fecha y si el régimen se modificó durante el matrimonio. No basta con mirar a nombre de quién figura una factura o quién utilizaba habitualmente el bien.
En una sociedad de gananciales, los bienes que pertenecían a cada cónyuge antes de comenzar el régimen son privativos. Por tanto, en principio, no se reparten por mitad al producirse el divorcio. Una vivienda, un vehículo o una cuenta que ya pertenecían a uno de los esposos continúan siendo suyos.
Sin embargo, durante el matrimonio puede haberse utilizado dinero común para pagar, conservar o mejorar ese bien. En determinados casos, la sociedad de gananciales tendrá derecho a recuperar las cantidades abonadas con fondos comunes, actualizadas al tiempo de la liquidación.
Un ejemplo frecuente es el de un coche comprado a plazos antes de casarse. Aunque algunas cuotas se paguen después con dinero ganancial, el vehículo conserva, como regla general, su carácter privativo. Al liquidar el régimen puede existir un derecho de reembolso por las cantidades comunes destinadas a pagarlo.
La vivienda familiar tiene una regla especial. Si uno de los cónyuges la compró antes de comenzar la sociedad de gananciales, pero parte del precio o de la hipoteca se abonó después con dinero común, no siempre puede afirmarse que toda la casa sea privativa.
El Código Civil permite que la vivienda y el ajuar familiares pertenezcan, en proporción a las aportaciones, tanto al cónyuge que pagó con dinero privativo como a la sociedad de gananciales. Para calcularlo deben revisarse el precio, la entrada, las cuotas satisfechas y la procedencia de los fondos.
La propiedad tampoco debe confundirse con el uso. En un divorcio puede atribuirse el uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges aunque la propiedad pertenezca total o parcialmente al otro. Son cuestiones diferentes.

En gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso con dinero común tienen carácter ganancial, aunque la compra se haya formalizado únicamente a nombre de uno de los cónyuges. También son gananciales los ingresos del trabajo y las rentas o intereses producidos durante la vigencia del régimen.
Esto no significa que todo lo recibido durante el matrimonio sea común. Las herencias y donaciones recibidas por uno solo de los cónyuges son privativas. También puede ser privativo un bien comprado durante el matrimonio si se acredita que fue pagado íntegramente con dinero propio, por ejemplo, con el importe obtenido al vender otro bien privativo.
Cuando en una compra se mezclan fondos privativos y gananciales, el bien puede corresponder a ambos patrimonios en proporción al valor aportado por cada uno. Una transferencia, una escritura o el justificante de venta de un bien anterior pueden resultar decisivos.
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de lo que ya tenía y de lo que adquiera después. Si ambos compran conjuntamente una vivienda u otro activo, habrá que atender a los porcentajes reflejados en el título y a las aportaciones que puedan demostrarse.
Aun así, pueden surgir conflictos si uno pagó más de lo que refleja la escritura, si hubo aportaciones sin documentar o si una cuenta común financió un bien inscrito a nombre de una sola persona. La separación de bienes simplifica el reparto, pero no elimina la necesidad de probar los pagos.
En la sociedad de gananciales, los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se demuestre que son privativos. Quien sostenga que una vivienda, un ahorro o una inversión le pertenece exclusivamente deberá acreditarlo.
Conviene reunir escrituras, contratos, extractos bancarios, transferencias, recibos hipotecarios, documentos de herencia o donación y pruebas del origen del dinero. Cuanto más clara sea la trazabilidad de los pagos, menos margen habrá para discusiones.
La fecha de compra orienta, pero rara vez resuelve por sí sola el reparto. Un bien adquirido antes del matrimonio puede generar un derecho de reembolso o tener una parte ganancial. A la vez, otro comprado durante el matrimonio puede ser privativo si se pagó con fondos propios.
Antes de aceptar una propuesta de reparto, conviene revisar el régimen matrimonial, los títulos de propiedad y los pagos realizados. La respuesta correcta no depende solo de cuándo se compró el bien, sino también de cómo se adquirió y con qué fondos se pagó.
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